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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el<br />

ordenamiento español para acompasarse a<br />

los mandatos de la Convención. Acceso a la<br />

Justicia<br />

CARLOS GANZENMÜLLER ROIG<br />

Fiscal <strong>del</strong> Tribunal Supremo<br />

Coordinador de los Servicios de Protección de las personas con<br />

discapacidad de las Fiscalías Provinciales (2003)<br />

Fiscal Delegado ante el Foro Justicia y Discapacidad desde 2003<br />

Ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y en vigor desde el<br />

día 3 de mayo de 2008, la Convención de las Naciones Unidas sobre los<br />

derechos de las personas con discapacidad (CDPD en a<strong>del</strong>ante), forma<br />

parte, a todos los efectos, <strong>del</strong> Ordenamiento jurídico español en virtud de<br />

lo dispuesto en el Art. 96.1 de la CE, siendo su influencia a nivel Constitucional<br />

de gran trascendencia, al afectar conforme al Art. 10.2 CE, a la comprensión<br />

de los derechos reconocidos en nuestra norma básica en los distintos<br />

Capítulos y Secciones <strong>del</strong> Título I de la Constitución, así como a los<br />

derechos sociales recogidos en su Capítulo III bajo la rúbrica “Principios<br />

rectores de la política social y económica” (derecho al trabajo, derecho a la<br />

salud, acceso a la cultura, protección de la familia, protección social, entre<br />

otros, y muy especialmente el Art. 49 de la CE).<br />

Ello implica que si halláramos en el Ordenamiento jurídico español alguna<br />

norma contradictoria con el contenido de los derechos constitucionales<br />

tal y como resulta de su interpretación conforme a la Convención,<br />

estaríamos ante una norma inconstitucional y con mayor contundencia, si<br />

cabe, cuando se trata de textos internacionales “especializados” que tutelan<br />

derechos específicos y protegen a categorías específicas de personas.<br />

Además, los valores propugnados en la Convención coinciden plenamente<br />

con nuestros derechos fundamentales como son: el derecho a la<br />

dignidad (Art. 10 CE), a la vida y a la integridad física y moral (Art. 15 CE),<br />

a la libertad (Art. 16 y 17 CE y concordantes en su especifico desarrollo), y<br />

a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).

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