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Actas del Congreso

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382 Cristina Guilarte Martín-Calero<br />

el respeto a sus deseos y sentimientos se refleja, por ejemplo, en prestar<br />

asistencia a los actos que manifiesten esta voluntad y si, excepcionalmente,<br />

se acogiera una medida que comportara representación, debe ser obligada<br />

la información y consulta a la persona de toda decisión relativa a las cuestiones<br />

importantes que la conciernan.<br />

2. La preservación de la capacidad en la esfera de los actos<br />

personalísimos<br />

Tradicionalmente, el legislador prescinde de la concurrencia de la plena<br />

capacidad de obrar en la conclusión de los denominados actos personalísimos<br />

y rebaja las exigencias aparejadas a aquel concepto, de carácter positivo,<br />

la mayor edad y de carácter negativo, la ausencia de incapacitación;<br />

se atiende, en estos casos, a la capacidad natural, lo que permite su conclusión<br />

a menores de edad y a personas que presentan deficiencias psíquicas<br />

que afectan a su capacidad de autogobierno. A este tipo de actos debería<br />

restringirse, a mi juicio, la utilización de la expresión personalísimos, pues<br />

su propia naturaleza excluye la representación y reservarse, entonces, la<br />

expresión actos personales para aquellos otros que, relativos a la esfera<br />

personal y correspondiendo el ejercicio exclusivo, en principio, a su titular,<br />

admiten sin desnaturalizarse la representación legal si la protección <strong>del</strong> interés<br />

de la persona representada así lo exige 8 . Como actos personalísimos<br />

pueden citarse el matrimonio (art. 56.2 Cc) 9 , el reconocimiento de hijos<br />

(art. 121 Cc) o el testamento (art. 665 Cc).<br />

En relación con los primeros, y como pone de relieve Gordillo Cañas,<br />

se trata de actos trascendentes que son sustraídos por el legislador <strong>del</strong> régimen<br />

general a que el incapaz quedaría sometido por consecuencia de la<br />

8<br />

Así, internar a la persona con transtorno psíquico (artículo 763 Lec), optar por<br />

la nacionalidad española (art. 20 Cc), consentir el acto de intromisión en el derecho<br />

al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 3 LO<br />

1/1982), esterilizar a la persona con discapacidad (art. 156 CP), para solicitar la<br />

separación judicial (STC 311/2000, de 18 de Diciembre) o el divorcio (STS 21 de<br />

Septiembre de 2011).<br />

9<br />

El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales (art. 1329 Cc) exige una capacidad<br />

refleja a la exigida para la celebración <strong>del</strong> matrimonio, habilis ad nuptias<br />

habilis ad pacta nuptialia, pero requiere una asistencia al acto de los padres o tutor<br />

que lo distingue de la exigencia de la certificación médica relativa al alcance <strong>del</strong><br />

acto jurídico que se pretende concluir, como resulta <strong>del</strong> art. 56.2 o 665 Cc, o de la<br />

aprobación judicial <strong>del</strong> reconocimiento extramatrimonial ex art. 121 Cc.

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