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Actas del Congreso

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574 Mª Asunción Rancaño Martín - Carmen Almagro Martín<br />

inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión<br />

u oficio”.<br />

A fin de equiparar a los funcionarios con el resto de trabajadores, contempla<br />

aquí la Ley una exención igual a la prevista en el supuesto anterior<br />

pero referida al régimen de clases pasivas, es decir, a los funcionarios públicos<br />

tanto civiles como militares. El Real Decreto Legislativo 670/1987,<br />

de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases<br />

Pasivas <strong>del</strong> Estado, no contiene una graduación de la incapacidad equivalente<br />

a la que se hace en la normativa <strong>del</strong> régimen de la Seguridad Social,<br />

por lo que el legislador fiscal <strong>del</strong>imita la exención describiendo el alcance<br />

de la incapacidad.<br />

Según dicho texto reglamentario, la prestación que en estos casos corresponde<br />

a los funcionarios sería la “pensión de inutilidad o incapacidad<br />

permanente para el servicio”, siendo éste el único grado de incapacidad<br />

permanente recogido en la norma citada (a diferencia de lo que ocurre<br />

en el Texto Refundido de la LGSS que, como hemos visto, distingue cuatro<br />

posibilidades), para cuyo reconocimiento basta con que la enfermedad o<br />

lesión que padece el funcionario le impida el desempeño de las tareas propias<br />

de su cuerpo, escala, plaza o carrera. No se exige, por tanto, que dicha<br />

patología le impida realizar cualquier tipo de trabajo ni se contempla la<br />

posibilidad de que la persona incapacitada pueda necesitar ayuda de terceros<br />

para realizar las actividades básicas de la vida, requisitos necesarios para<br />

que estas prestaciones estén exentas en el IRPF. Por ello, el funcionario<br />

deberá acreditar no sólo que se le ha reconocido la citada prestación (de<br />

inutilidad o incapacidad permanente para el servicio), sino que también<br />

tendrá que probar que se encuentra incapacitado para todo tipo de trabajo<br />

y/o la necesidad de ayuda de terceras personas.<br />

Referencias bibliográficas<br />

Alonso-Olea García, Belén, Lucas Durán, Manuel y Martín Dégano, Isidoro (2009), La<br />

protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia en el Derecho de la<br />

Seguridad Social y en el Derecho Tributario, Navarra, Aranzadi Thomson-Reuters.<br />

Simón Acosta, E., “Sobre los efectos constitutivos de la declaración de retiro por incapacidad<br />

permanente, para la exención de cantidades percibidas con anterioridad”,<br />

Jurisprudencia Tributaria, nº. 4 (2001).

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