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Actas del Congreso

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490 Estefanía Martínez Carmona - Antonio Sánchez Palomino<br />

o discapacidades físicas. Por contra, un aspecto clave de la inclusión es la<br />

atención de todos los niños y niñas en relación a los procesos de enseñanza-aprendizaje<br />

que se promueven en la escuela, sea cual sea su situación.<br />

Esto representa una redefinición y modernización <strong>del</strong> término necesidades<br />

especiales que es consistente con el espíritu <strong>del</strong> Informe Warnock (1978).<br />

En el citado Informe se establecía una definición fluida de necesidades<br />

especiales donde las categorías eran abolidas. Consecuentemente, era inconsistente<br />

definir necesidades especiales a partir de los constructos tradicionales<br />

de dificultad de aprendizaje y discapacidad (Thomas, 1997). Las<br />

dificultades de los niños en la escuela pueden surgir de una multiplicidad<br />

de factores relacionados con discapacidad, lenguaje, ingreso familiar, trasfondo<br />

cultural, género u origen étnico y es en consecuencia inadecuado<br />

diferenciar estos factores. (Young, 1990) sostiene la ineficacia de los intentos<br />

categoriales ya que la realidad de las personas y los grupos es fluida,<br />

dinámica y variable.<br />

Según (Thomas, 1997) la noción de inclusión no fija parámetros, como<br />

hacía la noción de integración, alrededor de clases particulares de discapacidades<br />

atribuidas a las personas. En primer lugar, es más una filosofía de<br />

aceptación y, en segundo e indisociablemente, la provisión de un marco en<br />

el cual todos los niños, con independencia <strong>del</strong> origen de sus dificultades<br />

en la escuela, pueden ser valorados equitativamente, tratados con respeto<br />

y provistos de iguales oportunidades en ella. Como bien indica (Ortiz<br />

González, 1996:7) “no se trata tanto de una acción, ni de un conjunto de<br />

acciones, sino de una actitud o sistema de creencias ante la educación”. En<br />

esta misma línea (García Pastor, 1997:5) indica que deben considerarse<br />

inclusivas aquellas escuelas en las que juntos educadores, padres y alumnos<br />

se proponen trabajar con el objetivo de conseguir una educación democrática<br />

y de calidad, donde no es necesario hablar de integración porque se ha<br />

conseguido el objetivo de proporcionar a cada alumno las oportunidades y<br />

el apoyo necesario, esto implica una acción comprometida con el esfuerzo<br />

por solucionar en colaboración los problemas que plantea la heterogeneidad<br />

(la diversidad).<br />

En resumen, como señalan (Wang, Haertel y Walber, 1994) y (Wang<br />

y Reynolds, 1996), el movimiento hacia la inclusión debe ser entendido<br />

en contexto de un marco extenso de política social, y no sólo desde un<br />

reduccionismo escolar que algunos buscan al realizar la pregunta ¿qué es<br />

la escuela inclusiva? La prioridad de la justificación ética parte de que la<br />

inclusión es el camino más justo, de que todos los individuos deben ser<br />

tratados con dignidad sin tener que adaptarse a patrones preestablecidos.<br />

Los individuos no deberían ser sometidos al estándar de la institución, sino

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