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Actas del Congreso

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294 Pilar Cubiles Sánchez-Pobre<br />

grado de discapacidad es igual o superior al 33%. En el caso de que el personal<br />

no asalariado fueran el cónyuge o los hijos menores <strong>del</strong> empresario y<br />

no hubiera más de una persona asalariada, éstos se computarán al 50%. Si<br />

sufren una minusvalía de 33% o más, esta reducción se aplicará tras haber<br />

aplicado previamente la correspondiente a la discapacidad.<br />

C) Incentivos para las personas que contratan trabajadores con discapacidad<br />

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no hay incentivos<br />

específicamente establecidos por la contratación de personas con discapacidad.<br />

Sólo cabe mencionar que, en el caso de que la actividad se encuentre<br />

en estimación objetiva, la Orden HAP/2206/2013 mencionada establece<br />

que el módulo personal asalariado se computará en un 40% cuando se<br />

trate de un trabajador con un grado de discapacidad <strong>del</strong> 33% o superior.<br />

Ahora bien, hay que tener en cuenta que todos aquellos que ejerzan<br />

actividades económicas en estimación directa tienen derecho a aplicar las<br />

mismas deducciones que las previstas en la ley <strong>del</strong> Impuesto sobre Sociedades<br />

salvo lo previsto en sus artículos 42 y 44.2. En consecuencia, nos remitimos<br />

al apartado 3.2 de este trabajo sobre los incentivos en dicho Impuesto.<br />

3.2. Incentivos fiscales al empleo en el Impuesto sobre Sociedades<br />

El incentivo más importante es la deducción establecida en el art. 41 de<br />

la Ley <strong>del</strong> Impuesto. En él se concede una deducción de 9.000€ por cada<br />

persona/año de incremento <strong>del</strong> promedio de plantilla de trabajadores con<br />

una discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si<br />

es igual o superior al 65%, la cuantía de la deducción asciende a 12.000€.<br />

Hay que subrayar que estas cuantías han elevado la única anteriormente<br />

existente, 6000€, ya que no se distinguía según el grado de discapacidad.<br />

Este incremento y diferenciación fue introducido por la Ley 14/2013, de<br />

27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,<br />

que entró en vigor el 29 de septiembre de ese año. Esta nueva regulación<br />

puede responder al punto 4.3 <strong>del</strong> III Plan de acción para las personas con<br />

discapacidad (2009-2012) que ya comentamos. En él se hacía referencia<br />

a la necesidad de incentivos diferenciados según las características de la<br />

persona afectada. En este caso, se ha tenido en cuenta el grado de discapacidad.<br />

Podría haberse afinado más y distinguir también por sexo o edad,<br />

concediendo mayores incentivos a la contratación de los colectivos con<br />

más dificultades para encontrar trabajo.

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