12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Las modificaciones en la normativa de reconocimiento de la situación de dependencia…<br />

585<br />

– Si, como ocurre en la reforma que estudiamos, la eficacia <strong>del</strong> derecho<br />

depende de la resolución administrativa y no de la voluntad <strong>del</strong> solicitante<br />

—por el efecto de la derogación de la eficacia retroactiva—, diremos que<br />

sólo por la primera puede entenderse establecido verdaderamente el derecho.<br />

Es decir, la resolución administrativa tiene efecto constitutivo y no<br />

declarativo de la situación de dependencia. Esta conclusión es incoherente<br />

con la designación de las prestaciones y servicios como reflejo de un verdadero<br />

derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía,<br />

puesto que, de ser verdaderamente un derecho subjetivo, no dependerían<br />

<strong>del</strong> acto/voluntad administrativa, sino de la voluntad <strong>del</strong> titular activo 14 .<br />

– Si, como pasa con la reforma que estudiamos, hay dos grupos claramente<br />

definidos para la efectividad <strong>del</strong> derecho subjetivo, aquellos que,<br />

por suerte, solicitaron y se les reconoció, antes de la vigencia de las reformas<br />

legales, la situación de dependencia en grado moderado y los que, por<br />

que no pidieron el reconocimiento de un grado superior, esperaron y se<br />

encontraron con que ya tenían que esperar a primeros de 2013 y, después<br />

a 1 de julio de 2015. Esta “distinción aleatoria” es absoluta y radicalmente<br />

inconstitucional por que contradice el principio de igualdad, en cuanto a<br />

que difícilmente puede justificarse objetivamente esta separación 15 .<br />

– Si como nos dice la Ley 39/2006, las prestaciones y servicios deben<br />

partir respetar una serie de principios: atención integral e integrada, valoración<br />

real de la situación atendiendo a las necesidades de las personas y<br />

personalización (Art. 3 de la Ley 39/2006). Estos principios son reflejo <strong>del</strong><br />

principio de autonomía (libre desarrollo de la personalidad) —en tanto<br />

procurar medios por los cuales sea su ejercicio real y efectivo— (Art. 10.1 y<br />

9.2 de la Constitución). Y, en todo caso, deben considerarse como propios<br />

<strong>del</strong> contenido esencial <strong>del</strong> derecho, en tanto que las medidas deben ser<br />

efectivas y pertinentes para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad.<br />

Pues bien, de aplicarse estrictamente el sistema de incompatibilidad<br />

de prestaciones y servicios <strong>del</strong> Art. 25 bis nuevo <strong>del</strong> Art. 39/2006 o de limitarse<br />

como se hace las cuantías de las prestaciones económicas, podría<br />

darse el caso de que la atención, dada la rigidez de la norma, no permitiera<br />

14<br />

Pardo, C. (2007), Reivindicación <strong>del</strong> concepto de derecho subjetivo, en Alexy, Ob.cit.,<br />

págs. 398-399, diferencia derechos subjetivos (privados) de principios objetivos,<br />

por que estos últimos son consecuencia de intereses reflejos, de forma que sólo<br />

subsisten en tanto exista la norma que les cubre, derogándose sin consecuencias<br />

—no como en el caso de los derechos adquiridos—, no son protegibles anticipadamente,<br />

no exigen una jurisdicción centrada en la persona (legitimación).<br />

15<br />

Pisarello, 107.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!