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Actas del Congreso

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144 María José Alonso Parreño<br />

– Derecho incondicionado a un sistema de educación inclusivo a todos<br />

los niveles, en concreto en primaria y secundaria, de calidad, gratuito,<br />

en igualdad de condiciones con los demás y en la comunidad en<br />

que viva cada persona.<br />

– Derecho a medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos<br />

que fomenten al máximo el desarrollo académico y social con el objetivo<br />

de la plena inclusión.<br />

– Los Estados Parte deben garantizar que la enseñanza se imparte con<br />

los lenguajes y medios de comunicación más apropiados para cada<br />

persona.<br />

– Formación de personal en todos los niveles educativos.<br />

– Garantía de educación y aprendizaje toda la vida.<br />

El Comité Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,<br />

en su examen a España de 19 octubre 2011, expresó sus felicitaciones<br />

por los principios contenidos en la legislación educativa y los logros alcanzados<br />

en cuanto a porcentaje de alumnos en educación ordinaria pero,<br />

al mismo tiempo, se mostró preocupado por los siguientes aspectos:<br />

– La aplicación práctica de las leyes.<br />

– El hecho de que continúa la segregación y la exclusión aduciendo<br />

argumentos económicos para justificar la discriminación.<br />

– La matriculación en colegios de educación especial contra la voluntad<br />

de los padres.<br />

– Reitera que la obligación de ajuste razonable es de aplicación inmediata<br />

y no sujeta a realización progresiva.<br />

– Preocupación porque las administraciones educativas autonómicas<br />

ignoran la Convención.<br />

– Reclama mayor celeridad en la resolución judicial de estas cuestiones.<br />

Es necesario acometer cambios necesarios en la legislación educativa<br />

española y en las prácticas de nuestros sistemas educativos.<br />

Formalmente, la legislación educativa española y el Sistema Educativo<br />

Español parecen respetuosos con los postulados de la Convención, pero<br />

su puesta en práctica no parece suficientemente asegurada (artículo 27<br />

CE y Título II Capítulo I de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Edu-

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