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Actas del Congreso

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88 Ana Sastre Campo<br />

bilidad presupuestaria pues precisamente la asignación <strong>del</strong> presupuesto,<br />

desde una verdadera perspectiva de la Convención, deberá priorizarlas.<br />

Otra de las consecuencias de priorizar el enfoque de la Convención en este<br />

sentido resultaría en la deslegitimación de las argumentaciones de fondo que<br />

sostienen las políticas todavía contrarias al mo<strong>del</strong>o social. Consecuentemente<br />

al fijar un orden de preferencia fundamentado en los objetivos de la CDPD se<br />

produciría una mayor alineación con las políticas públicas y legislaciones; ya<br />

no podemos hablar de proteger a la persona con discapacidad ni velar por su<br />

propio interés cuando el resultado sea la limitación de sus derechos, el propio<br />

Comité de expertos de la CDPD en la reciente Observación General número<br />

1 4 (18bis) dice que el apoyo a la determinación de la voluntad debe ser prioritario<br />

cuando se trata de fomentar el ejercicio de los derechos, y la intervención<br />

de los poderes públicos deberá ir orientada a proteger la autonomía de la persona<br />

y nunca a limitar sus derechos por razón de discapacidad.<br />

Y hablando nuevamente de accesibilidad, una verdadera política pública<br />

a favor de la plena y efectiva participación de las personas con discapacidad,<br />

debería fomentar el riguroso cumplimiento de la legislación de accesibilidad,<br />

y por lo tanto la administración debería perseguir y sancionar<br />

su incumplimiento.<br />

1.4. Participación de las personas con discapacidad<br />

La participación activa de las personas con discapacidad debe estar presente<br />

en la definición de las políticas públicas y de los procesos legislativos.<br />

Respondiendo a la reivindicación “Nada sobre nosotros sin nosotros”, se<br />

debe asegurar el ejercicio de los derechos de participación consagrados en<br />

la Convención como vía para garantizar que las políticas públicas incluyan<br />

la perspectiva de cada uno de los miembros que integran la sociedad, incluidas<br />

las mujeres y hombres con discapacidad.<br />

La Convención lo recoge en el Preámbulo: “las personas con discapacidad<br />

deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos<br />

de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que<br />

les afectan directamente”, y dentro de las obligaciones generales <strong>del</strong> artículo<br />

4.3 cuando dice que<br />

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente<br />

Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacio-<br />

4<br />

CRPD/C/GC/1.

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