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Actas del Congreso

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La otra mirada, presupuesto para la toma de conciencia sobre la dignidad…<br />

181<br />

La propuesta que plantea la CDPD y su artículo 8 es un camino previo a<br />

recorrer en el marco de los derechos humanos. En él, se incluyen medidas<br />

estructurales que buscan incidir en la forma de entender la discapacidad<br />

a través de la reescritura de las normas desde la igualdad y la autonomía,<br />

aspectos profundamente interrelacionados y que ligan percepción, conocimiento<br />

y respeto.<br />

El artículo 8 incluye la adopción de medidas transversales y generales<br />

aplicables a todos los derechos contenidos en la Convención, y además, medidas<br />

específicas para ámbitos concretos. Asimismo, requiere que las mismas<br />

sean inmediatas, eficaces y pertinentes, lo que le convierte, de nuevo,<br />

en el único artículo de todo el sistema internacional de derechos de Naciones<br />

Unidas que contempla estos tres criterios, y que denota la importancia<br />

que se otorga a la toma de conciencia como eje de cambio social.<br />

Dentro de los ámbitos que identifica, está la sociedad y la familia, a los<br />

que se unen otros tres espacios claves en el proceso de socialización: el<br />

sistema educativo y el ámbito laboral, que no los incorpora como derechos<br />

sustantivos 9 , sino como lugares para el respeto y la convivencia 10 , y por último<br />

a los medios de comunicación, que se convierten en actores, porque<br />

participan como conformadores sociales definiendo la discapacidad, y en<br />

destinatarios de la CDPD, pues les invita a alinearse con los derechos humanos<br />

de las personas con discapacidad y transmitir una imagen compatible<br />

con los fines de la CDPD.<br />

La aplicación de la CDPD asentada en la toma de conciencia, permite<br />

estructurar su implementación desde una lectura profunda y sistemática<br />

de la misma desde el mo<strong>del</strong>o de derechos humanos, que se sustenta en:<br />

a) Usar una terminología adecuada y consecuente con la premisa de<br />

igual valor y dignidad. La finalidad es mover a un cambio de actitud<br />

que rompa con prácticas culturales y sociales, limpiando la mirada<br />

sobre las personas con discapacidad y familiarizándose con esta realidad,<br />

pues es parte de la vida.<br />

b) Atender a los principios y valores tradicionales de los derechos humanos<br />

en clave de discapacidad, abriendo la universalidad, inalie-<br />

9<br />

El derecho humano a la educación está en el art. 24 y el derecho humano al empleo<br />

en el art. 27 de la Convención.<br />

10<br />

Este punto visibiliza la imbricación entre la toma de conciencia y los derechos,<br />

pues para que la misma se produzca es necesario que previamente se hayan definido<br />

los derechos desde los que quiere transformar.

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