12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La capacidad para testar y el artículo 12 de la Convención de Nueva York<br />

385<br />

cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento,<br />

que suscribirán los facultativos además de los testigos.<br />

La sentencia de incapacitación no incidía en modo alguno sobre la capacidad<br />

de testar <strong>del</strong> incapacitado que permanecía intacta aun cuando se supeditaba<br />

al control prevenido en el citado artículo. En este sentido, la Sentencia<br />

<strong>del</strong> Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1994 declara haber lugar al recurso<br />

y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia “que debe mantenerse en<br />

todos sus extremos salvo en el particular que estima incapaz a la recurrente<br />

para otorgar cualquier forma de testamento, ya que siempre tendrá a su alcance<br />

la forma prevista para estos casos en el artículo 665 <strong>del</strong> Código civil”.<br />

Misma línea se aprecia en la regulación de la capacidad testamentaria<br />

de los Derechos civiles especiales: Aragón, art. 408.1 CDFA: “pueden testar<br />

todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean<br />

mayores de catorce años y no carezcan de capacidad natural”; Navarra, ley<br />

184.2 CDFN: “no pueden testar los que en el momento de otorgar testamento<br />

no se hallaren en su cabal juicio. Respecto <strong>del</strong> testamento otorgado<br />

en intervalo lúcido se estará a lo dispuesto en el Código civil” 16 ; Galicia,<br />

el art. 18.4 de la ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho civil de Galicia,<br />

impone la presencia de testigos cuando “el testador sea ciego, demente<br />

en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir” y, por último,<br />

Cataluña veda la facultad de testar en el artículo 421-4 “a los menores de<br />

catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento <strong>del</strong><br />

otorgamiento” y se permite el otorgamiento de testamento notarial abierto<br />

en intervalo lúcido al incapacitado judicialmente “si dos facultativos aceptados<br />

por el Notario certifican que el testador tiene en el momento de<br />

testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo”.<br />

Se reconoce, por tanto, capacidad para testar con independencia de la<br />

condición de incapacitado, en cuyo caso se exige la acreditación de la capacidad<br />

natural en la forma preestablecida. Se trata, en principio, de una<br />

regulación respetuosa con los postulados de la Convención, al preservar la<br />

capacidad para testar ab initio y sólo negarla si no concurre en el momento<br />

de otorgar el testamento aptitud para comprender el alcance y consecuencias<br />

<strong>del</strong> acto que realiza.<br />

Sin embargo, el artículo 665 <strong>del</strong> Código civil recibe nueva redacción<br />

para adecuar, según la exposición de motivos de la ley que lo reforma,<br />

16<br />

Regulación <strong>del</strong> Código civil en el momento de hacerse la remisión, 1 de abril de<br />

1987, por tanto al originario artículo 665 Cc.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!