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Actas del Congreso

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114 Pilar Villarino Villarino<br />

seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de<br />

las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de<br />

los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas<br />

las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad<br />

y edad para poder ejercer ese derecho.<br />

Ocho. El apartado 1 <strong>del</strong> artículo 15 queda modificado en los siguientes términos:<br />

1. Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, y sus familias, a<br />

través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración<br />

y adopción de las decisiones que les conciernen (…).<br />

En septiembre de 2011, el Comité sobre los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad presentó el resultado <strong>del</strong> Informe de España sobre las<br />

medidas adoptadas para cumplir las obligaciones <strong>del</strong> país con arreglo a la<br />

CDPD 9 . A continuación se reproducen los aspectos directamente relacionados<br />

con el Artículo 6 de la Convención:<br />

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIR-<br />

TUD DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS<br />

PERSONAS CON DISCAPACIDAD 10<br />

Mujeres con discapacidad (artículo 6)<br />

21. El Comité está preocupado por el hecho de que los programas y políticas públicos<br />

sobre la prevención de la violencia de género no tengan suficientemente en<br />

cuenta la situación de las mujeres con discapacidad. Inquieta también al Comité<br />

que las políticas en materia de empleo no incluyan una amplia perspectiva de<br />

género y que el desempleo, la inactividad y los ritmos de formación sean mucho<br />

peores en el caso de las mujeres con discapacidad que en el de los hombres con<br />

discapacidad.<br />

22. El Comité recomienda al Estado parte que:<br />

a) Vele por que se tenga más en cuenta a las mujeres con discapacidad en los programas<br />

y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género, particularmente<br />

para asegurar el acceso de las mujeres con discapacidad a un sistema de<br />

respuesta eficaz e integrado;<br />

b) Tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el género en las políticas de<br />

empleo, e incluya particularmente medidas específicas para las mujeres con discapacidad;<br />

c) Elabore y desarrolle estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores<br />

de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la<br />

autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en<br />

la sociedad, así como para combatir la violencia contra ellas.<br />

9<br />

Artículo 35 de la Convención, Informes presentados por los Estados Partes.<br />

10<br />

http://www.cermi.es/es-ES/Novedades%20e%20informaci%c3%b3n%20de%20<br />

interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=1290

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