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Actas del Congreso

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616 Verónica San Julián Puig<br />

terlocutor con el equipo médico que le tratará. El despliegue de esta figura<br />

puede servir de cauce para el despliegue y desarrollo de las instrucciones<br />

previas, ya que puede ser un instrumento muy valioso para el paciente al<br />

que puede resultar difícil representarse la situación en la que se va a encontrar<br />

en ese futuro más o menos inmediato y tomar la decisión de lo que<br />

querrá en ese momento. Mientras que señalar unas líneas generales de<br />

actuación según sus convicciones y nombrar a una persona cercana, de su<br />

confianza, para la concreción de esas líneas generales o la decisión según<br />

las mismas, le puede resultar más accesible e incluso generarle “sensación<br />

de mayor control de la propia toma de decisiones” (Martínez, 2003: 62).<br />

2.2. Cuatro problemas en la base de todas ellas<br />

Destacamos cuatro problemas de fondo, uno de carácter sociológico y<br />

tres de corte jurídico, que nos permiten ver la diferencia porque siendo<br />

comunes, a través de ellos se aprecia cómo se defiende a la persona en<br />

circunstancias diferentes.<br />

A) Primer problema: la forma en que esa voluntad anticipada ha de ser recogida<br />

Vaya por <strong>del</strong>ante una afirmación y es que ahí donde entra en juego el<br />

Registro civil hay escritura pública y donde no entra, no es preciso escritura.<br />

Dado que estamos hablando de la expresión anticipada de la voluntad,<br />

de una toma de decisiones que se a<strong>del</strong>anta a los efectos de una enfermedad<br />

que va a mermar la capacidad futura de adoptarlas por uno mismo; y,<br />

por tanto, decisiones que habrán de ser ejecutadas cuando el sujeto ya no<br />

pueda velar por su adecuada ejecución, se hace preciso que esa voluntad<br />

quede plasmada en un documento que garantice que la voluntad queda<br />

bien recogida y que llega a su destinatario que será el encargado y responsable<br />

de su ejecución.<br />

Con relación a las dos primeras herramientas el Código civil opta, con<br />

acierto, por la vía notarial. En el caso de los apoderamientos preventivos<br />

son apoderamientos notariales, de modo que la forma está clara y cuenta<br />

con todas las garantías que este mecanismo otorga. En el caso de la autotutela<br />

podemos hablar de una deficiencia técnica ya que el Código civil<br />

señala que la designación <strong>del</strong> tutor ha de hacerse en “documento público<br />

notarial”. Esta referencia es tan abierta que incluye la posibilidad de hacerlo,<br />

además de en escritura pública, en testamento (Serrano, 2008: 200),<br />

vía que se ha de desechar al no ser un medio adecuado para recoger una

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