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Actas del Congreso

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602 Elva Rodríguez Ruiz<br />

sistemas especiales de empleo protegido como son los centros especiales<br />

de empleo.<br />

Dentro de las medidas para fomentar la inserción en el empleo ordinario<br />

se encuentran las destinadas a promover la contratación indefinida, y<br />

las orientadas a la contratación temporal 2 .<br />

2.1. Medidas de promoción de la contratación indefinida<br />

El Real Decreto 1451/1983 regula el empleo selectivo (derecho a la reincorporación<br />

en la empresa de los trabajadores con discapacidad sobrevenida)<br />

y las ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en<br />

empresas ordinarias. Tras numerosas modificaciones en cuanto a la cuantía<br />

de la subvención, la bonificación y los requisitos de los beneficiarios las<br />

subvenciones son las siguientes 3 : 3.907 euros por cada contrato celebrado<br />

2<br />

El cumplimiento <strong>del</strong> la Ley 13/1982, art. 49 de nuestra Carta Magna en conexión<br />

con los artículos 9.2, 35.1 y 40.1 cristalizó en de 7 de abril, de integración social de<br />

los minusválidos (LISMI). Esta Ley sentó las bases de la integración en el mercado<br />

de trabajo a través de la promoción <strong>del</strong> acceso al empleo ordinario mediante discriminaciones<br />

positivas en forma de reserva de empleo e incentivos empresariales<br />

a la contratación <strong>del</strong> colectivo. También abrió fórmulas de empleo protegido o<br />

especial para las personas que por la naturaleza de su discapacidad no pudieran<br />

ejercer una actividad laboral. Las medidas más importantes fueron en relación<br />

con el establecimiento de la cuota de reserva de empleo en empresas públicas y<br />

privadas con más de 50 trabajadores, cuyo incumplimiento está tipificado como<br />

infracción grave por parte <strong>del</strong> empresario aunque en virtud de la disposición adicional<br />

undécima de la Ley 50/1998, de forma excepcional las empresas podrán<br />

quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que adopten<br />

medidas alternativas al cumplimiento de la cuota, a través de acuerdos recogidos<br />

en la negociación colectiva o por voluntad de empresario notificada a la autoridad<br />

laboral. Otro de los grandes progresos fue la regulación en su artículo 42.1 de los<br />

Centros Especiales de Empleo, cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo,<br />

participando regularmente en las operaciones <strong>del</strong> mercado y teniendo<br />

como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de<br />

ajuste personal y social. El desarrollo posterior de la política de integración laboral<br />

de personas con discapacidad viene determinado por esa doble dimensión de<br />

trabajo ordinario y protegido.<br />

3<br />

A través <strong>del</strong> Real Decreto 4/1999; Ley 24/2001, el Real Decreto 170/2004, el Real<br />

Decreto-ley 5/2006, Ley 43/2006 . El Real Decreto- ley 3/2011 deroga el capítulo<br />

II <strong>del</strong> Real Decreto 1451/1983 que regulaba las ayudas a la contratación indefinida<br />

de personas con discapacidad en empresas ordinarias, los artículos 12 y 13 <strong>del</strong><br />

Real Decreto 290/2004 (subvenciones a la contratación en los enclaves laborales),<br />

el Real Decreto 870/2007 (empleo con apoyo), el Real Decreto 469/2006 (uni-

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