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Actas del Congreso

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Alternativa desde el punto de vista notarial a la incapacitación a la luz de la Convención<br />

105<br />

a los menores establece que el juez dictará: las demás disposiciones que<br />

considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle<br />

perjuicios. También cabe señalar el artículo 762 de la Ley de enjuiciamiento<br />

civil, que concede amplias facultades a la autoridad judicial y al Ministerio<br />

fiscal en este sentido.<br />

Vías ambas que, a mi entender, podrían solventar la necesidad de realizar<br />

actos de trascendencia jurídica por la persona asistida de un guardador<br />

de hecho sin necesidad de recurrir a la incapacitación.<br />

2.3. Defensor judicial<br />

Por último, creo que merece la pena detenernos en el análisis de la figura<br />

<strong>del</strong> defensor judicial que, como veremos, puede tener virtualidad en<br />

el campo que estudiamos.<br />

El Código civil lo configura como una institución de guarda y protección<br />

de menores e incapacitados en el artículo 299, en concreto cuando se<br />

inicia el procedimiento de incapacitación, exista algún conflicto de intereses<br />

entre la persona representada y su tutor o curador o cuando estos no<br />

puedan desempeñar sus funciones.<br />

De una interpretación literal <strong>del</strong> Código civil parece inferirse que el<br />

nombramiento <strong>del</strong> defensor se limita exclusivamente al periodo que medie<br />

hasta que recaiga la resolución judicial de incapacitación y, por tanto,<br />

no desvinculada de ésta. No obstante, el artículo 300 se manifiesta en términos<br />

más abiertos “El Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria,<br />

de oficio o a petición <strong>del</strong> Ministerio Fiscal, <strong>del</strong> propio menor o de cualquier<br />

persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien<br />

estime más idóneo para el cargo”.<br />

A mi entender, sería posible defender que, sin necesidad de incapacitación,<br />

cuando una persona requiera un apoyo para realizar un acto de<br />

trascendencia jurídica, podría éste ser realizado, en los términos que dispusiera<br />

la correspondiente resolución judicial de nombramiento <strong>del</strong> defensor<br />

judicial, por este mismo en su representación o complementando el<br />

consentimiento que preste la persona afectada.<br />

2.4. Artículo 1377 y actos dispositivos sobre bienes gananciales<br />

Nos encontramos con un precepto de ámbito más limitado en cuanto es<br />

aplicable exclusivamente a cónyuges sujetos al régimen económico matri-

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