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Actas del Congreso

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630 Inés Sánchez-Ventura Morer<br />

seno de la Comisión especial encargada de preparar una convención internacional<br />

amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas<br />

con discapacidad 6 . En los debates que se generaron en el 5º periodo de<br />

sesiones 7 de trabajo muchos Estados pusieron de manifiesto la diferencia<br />

que existía en sus respectivos ordenamientos entre los términos capacidad<br />

jurídica y capacidad de obrar.<br />

Se discutía el encabezado <strong>del</strong> entonces art. 9 <strong>del</strong> borrador 8 de la Convención<br />

que, en su apartado segundo, establecía el deber de los Estados<br />

de “reconocer que las personas con discapacidad tienen plena capacidad<br />

jurídica en igualdad de condiciones que los demás y garantizarán que, en<br />

la media de lo posible, cuando se precise apoyo para ejercer esa capacidad…”.<br />

La disyuntiva se encontraba en dejar la referencia al apoyo para<br />

ejercer esa capacidad, o precisar que el apoyo iba dirigido a ejercer la capacidad<br />

de actuar y no la capacidad jurídica.<br />

Mientras algunos de ellos pusieron de manifiesto la necesidad de distinguir<br />

entre uno y otro concepto en la Convención, otros Estados consideraron<br />

que no había problema en admitir el texto inicialmente propuesto ya<br />

que, de acuerdo con sus respectivos sistemas, una cosa es la capacidad jurídica<br />

y otra muy distinta la capacidad de obrar que puede ser limitada por<br />

los jueces. Este es el caso de Rusia que interpretaba así el inicial texto de la<br />

Convención, o el caso de Uruguay que distinguía también entre capacidad<br />

jurídica y capacidad de obrar.<br />

A raíz de las discusiones que por aquel entonces originó el art. 9 <strong>del</strong> borrador<br />

de la Convención, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para<br />

6<br />

Este comité fue creado el 19 de diciembre de 2001 por la Asamblea General a<br />

través de su resolución 56/168. El texto definitivo de la Convención fue precedido<br />

de ocho sesiones de trabajo que tuvieron lugar a lo largo de los años 2004,<br />

2005 y 2006. En estas sesiones pudieron formar parte además de las <strong>del</strong>egaciones<br />

de los distintos Gobiernos de los Estados, instituciones de protección de los<br />

derechos humanos, así como organizaciones no gubernamentales y asociaciones<br />

cuya actividad se desarrolla en ámbitos relacionados con la protección de la<br />

discapacidad.<br />

7<br />

Fifth Session of the Ad Hoc Committee on a Comprehensive and Integral International<br />

Convention on Protection and Promotion of the Rights and Dignity of<br />

Persons with Disabilities, 24 January to 4 February 2005. Información disponible<br />

en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc5.htm.<br />

8<br />

Sólo en la séptima sesión podemos comprobar que el derecho al igual reconocimiento<br />

ante la ley pasó <strong>del</strong> art. 9 al art. 12 <strong>del</strong> proyecto de Convención.

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