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Actas del Congreso

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Las modificaciones en la normativa de reconocimiento de la situación de dependencia…<br />

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destacan dos normas: primera, la Disposición Adicional Novena, deroga<br />

el efecto retroactivo que hayan obtenido los que no hayan todavía podido<br />

disfrutar <strong>del</strong> derecho y suspende la efectividad <strong>del</strong> derecho reconocido a<br />

dos años, desde la fecha de resolución o <strong>del</strong> transcurso de 6 meses desde<br />

la solicitud (silencio positivo) para los ya reconocidos; Segunda, la Disposición<br />

Transitoria Novena, suspende la efectividad <strong>del</strong> reconocimiento de<br />

por dos años, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de una<br />

prestación, cuando no fuera reconocido antes de la vigencia de la norma.<br />

b) La creación de una norma general, el Art. 25 bis de la Ley 39/2006,<br />

por el RD Ley 20/2012, que regula un sistema de compatibilidades que<br />

determina que obtenido uno de las prestaciones, estas serán incompatibles<br />

con el resto, “salvo los casos de los servicios de prevención de las situaciones<br />

de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de<br />

teleasistencia”; y en el caso de los servicios, “a excepción <strong>del</strong> servicio de<br />

teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones<br />

de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de<br />

ayuda a domicilio y de centro de día y de noche”. Se debe tener presente<br />

que, excepcionalmente, el tercer párrafo dice:<br />

“No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer<br />

la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que<br />

faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia,<br />

de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las<br />

intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la<br />

asignación <strong>del</strong> nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán<br />

la consideración de una única prestación”.<br />

c) En cuanto a la cuantía de las prestaciones económicas es razonable<br />

indicar que diversas disposiciones la han reducido: primero, el Real Decreto<br />

570/2011, de 20 de abril, modifica el RD 727/2007, sobre criterios<br />

para determinar las intensidades de protección de servicios y cuantías de<br />

las prestaciones, somete la actualización de las cuantías de las prestaciones<br />

económicas al IPREM y no al IPC —claramente superior—, a partir de su<br />

vigencia; Segundo, el RD —Ley 20/2012, en su Disposición Transitoria Décima<br />

y Undécima, reduce un 15% las cuantías máximas de las prestaciones<br />

económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y<br />

de la prestación vinculada al servicio y, en la siguiente disposición, reduce<br />

la aportación de la Administración General <strong>del</strong> Estado a la financiación <strong>del</strong><br />

nivel mínimo de protección.

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