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Actas del Congreso

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Reflexión acerca una posible compatibilidad entre los mecanismos sustitutivos…<br />

635<br />

ausencia de asesoramiento por parte de las instituciones, fundaciones o<br />

asociaciones acerca de la incapacitación, temor a las propias costas que<br />

pueden acarrear el procedimiento, la generalización de supuestos en los<br />

que el demandante solicita la incapacitación atendiendo únicamente a sus<br />

intereses patrimoniales o en intereses de terceros especialmente cuando el<br />

incapacitado es propietario de un abundante patrimonio (lo que desprestigia<br />

a la institución) y la sensación de marcar a la persona con discapacidad<br />

intelectual con una lacra.<br />

Sin embargo, la principal causa por la que no se acude al procedimiento<br />

de incapacitación es la no necesidad <strong>del</strong> mismo. La mayor parte de las<br />

personas con discapacidad intelectual se encuentran bien atendidas en su<br />

entorno familiar, bajo lo que se denomina guarda de hecho, y no se hace<br />

necesario iniciar dicho procedimiento. Lo que se corresponde claramente<br />

con el sistema de cuidados informales que caracteriza a los países mediterráneos<br />

en el que el cuidado de las personas necesitadas, especialmente los<br />

mayores es asumido por la familia, en concreto por la mujer 21 . Cuando una<br />

persona está bien atendida no es necesario iniciar en muchas ocasiones el<br />

procedimiento de incapacitación o de modificación de la capacidad de<br />

obrar 22 .<br />

4. Reflexiones finales<br />

A la hora de afrontar una posible reforma de los procedimientos de<br />

modificación de la capacidad de obrar en aras a adaptar nuestra legislación<br />

a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad,<br />

habría que tener en cuenta que, en primer lugar, la Convención no ha<br />

querido eliminar la clásica distinción entre capacidad jurídica y capacidad<br />

de obrar. En segundo lugar es necesario destacar que los mecanismos<br />

de sustitución pueden resultar necesarios para que la persona con<br />

discapacidad intelectual pueda válidamente ejercer sus derechos en el<br />

tráfico jurídico. Como tercera conclusión resalto la necesidad de que<br />

cualquier medida que se adopte deberá contar con la intervención judicial.<br />

21<br />

Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, Ministerio<br />

de Trabajo y Asuntos Sociales, disponible en: http://www.tt.mtas.es, capítulo<br />

III, pág. 53.<br />

22<br />

Vid., Martínez de Aguirre, Carlos, El tratamiento jurídico de la discapacidad psíquica:<br />

reflexiones para una reforma legal, pág. 135.

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