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Actas del Congreso

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130 Torcuato Recover Balboa<br />

Pero, realizada así una rápida visión que evidencia el incumplimiento<br />

de la igualdad ante la ley en parámetros o ámbitos que afectan a cuestiones<br />

esenciales a derechos personales de las personas con discapacidad,<br />

vayamos al propio fondo de esta materia que en la Convención es<br />

considerado de manera específica en su artículo 5 y, a su vez, aparece<br />

proclamada con meridiana claridad en el artículo 14 de nuestra Constitución,<br />

que se complementa con la prohibición de la arbitrariedad y el<br />

sometimiento a la ley por parte de los poderes públicos que establece el<br />

artículo 9 de la misma.<br />

Con Ana Sastre 9 podemos denunciar como evidencias de una atención<br />

desigual ante la ley la regulación de la esterilización de personas con discapacidad<br />

(art. 156 CP), o, especialmente, la regulación <strong>del</strong> internamiento<br />

involuntario que aún sostiene, en paradójica contradicción, el vigente<br />

art. 763 de la Ley procesal, declarado, sin embargo, inconstitucional por<br />

el TC 10 . Aún más grave es la privación <strong>del</strong> derecho de sufragio que una<br />

lectura restrictiva e inadecuada de lo que establece el art. 3.2 de la L.O.<br />

5/1985, permite a los jueces y magistrados que dictan diariamente sentencias<br />

de incapacitación, y al pronunciarse sobre ese extremo, presumen una<br />

incapacidad para ejercer aquel derecho personalísimo que, sin embargo,<br />

apenas si es objeto de prueba o de debate o alegación en el proceso y que,<br />

a la postre, no constituye sino la evidencia de una presunción negativa y,<br />

con ello, la exclusión de un derecho de participación en la vida política y<br />

social que, no obstante, es proclamado expresamente por el art. 29 de la<br />

Convención.<br />

Hay que resaltar, por el contrario, noticias positivas en este ámbito, y<br />

muy especialmente, por el acertado análisis que la misma realiza la recientísima<br />

sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 10ª, de 12 de<br />

mayo de 2014, cuyo FD 17 establece:<br />

“La pérdida <strong>del</strong> derecho de sufragio no es una consecuencia automática o necesaria<br />

de la incapacidad, sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de<br />

su cuenta o pagar por la inclusión razonable de sus hijos en el sistema tradicional<br />

de educación. 44. El Comité reitera que la denegación de un acomodo razonable<br />

de los alumnos constituye discriminación y que la obligación de proporcionar un<br />

acomodo razonable a los alumnos es de aplicación inmediata y no está sujeta a la<br />

realización progresiva”.<br />

9<br />

Sastre, A., “La no discriminación de las personas con discapacidad en la CDPD”,<br />

en 2003-2013, 10 años de legislación sobre no discriminación. Estudios homenaje a<br />

Miguel Ángel Cabra de Luna, CERMI.es, Madrid, nº 55, 2012.<br />

10<br />

Sentencias Tribunal Constitucional 131 y 132, de 2010, de 2 de diciembre.

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