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Actas del Congreso

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522 Susana Montañez Heredia<br />

mento de los Centros Especiales de Empleo) y en el artículo 13 de la Ley<br />

38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones).<br />

Queda pendiente el dotar de mayor razón de ser a las Unidades de<br />

apoyo puesto que si un CEE no tiene trabajadores con esas dificultades,<br />

se entiende que no está obligado a arbitrar la creación de la misma. No<br />

cabe duda que esto no es <strong>del</strong> todo eficaz puesto que debido al carácter<br />

multidisciplinar de la misma se puede posicionar como un referente de<br />

tratamiento de la discapacidad de manera profesional y que interactúe en<br />

la gestión de colocación como órgano que arbitre las mejores condiciones<br />

para el desempeño <strong>del</strong> puesto. Esto le daría a los CEE un aspecto impecable,<br />

además de una garantía a las empresas externas de profesionalización<br />

<strong>del</strong> sector. A veces no se conocen los beneficios a la contratación de las<br />

personas con discapacidad, otras veces es el temor a la propia discapacidad<br />

lo que hace que no se tenga en cuenta el colectivo. Dando pues un mayor<br />

protagonismo a las unidades de apoyo éstas podrían pasar a denominarse<br />

de apoyo y asesoramiento de tal manera que su labor la hicieran desde<br />

dentro de la empresa hacia el mercado de trabajo.<br />

Desde otro punto de vista, el compromiso público que envuelve la Convención<br />

se determina en esta materia en el artículo 45 de la Ley General de<br />

la Discapacidad donde proclama el deber de las Administraciones públicas<br />

de promover la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo<br />

a la vez que el fomento de puestos de trabajo en le empresa ordinaria<br />

para personas con discapacidad. Asimismo vigilarán, de forma periódica y<br />

rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones<br />

de trabajo adecuadas.<br />

Queda pendiente en este caso el haber establecido los medios adecuados<br />

para ello, de tal manera que la declaración de derechos de la Convención<br />

y el compromiso de los Estados firmantes, no tenga un desarrollo tan<br />

corto en el articulado español. Así por ejemplo se podía haber arbitrado<br />

el mecanismo adecuado para ese control que también se referencian en<br />

el art. 44 en relación a las compensaciones económicas y que tampoco se<br />

determina tanto en el momento de la aprobación <strong>del</strong> Centro como de los<br />

proyectos que se desarrollan en el mismo El artículo 46 de la Ley General<br />

de la discapacidad, menciona tímidamente los enclaves laborales para facilitar<br />

la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con<br />

discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, cuyas características<br />

se determina en el Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero

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