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Actas del Congreso

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54 Rafael de Lorenzo García<br />

El marco legal establecido en el artículo 12 de la Convención, impone<br />

un cambio de mo<strong>del</strong>o <strong>del</strong> actual sistema de “Sustitución representativa”<br />

esencia de la figura de incapacitación, por un mo<strong>del</strong>o innovador de “Apoyos”.<br />

Aunque ya se empieza a percibir algunas reformas legislativas en varios<br />

Estados Partes de la Convención en relación con la implementación<br />

<strong>del</strong> artículo 12, ello no supone que sea muy optimista en cuanto al resultado<br />

final, pero lo cierto es que en países como Argentina, Canadá, Irlanda,<br />

Hungría, en los Balcanes, en India, por nombrar algunos, se encuentran<br />

inmersos en proceso de discusión para la reforma de la legislación doméstica<br />

en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad.<br />

En lo que se refiere a nuestro país, en donde se han dado avances legislativos,<br />

como la Ley 26/2011, de 1 de agosto que avanzó en el objetivo<br />

de adecuación concreta de la regulación en materia de discapacidad a las<br />

directrices marcadas en la Convención, lo cierto es que se han dejado sin<br />

tratar aspectos relevantes como el de la capacidad jurídica, como bien se<br />

encargó de recordar el Comité sobre los Derechos de las Personas con<br />

Discapacidad de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes<br />

que supervisa la aplicación de la Convención, tras examinar el Informe<br />

presentado por España para determinar el grado de cumplimiento de las<br />

obligaciones contraídas en virtud de la Convención, y que entre sus observaciones,<br />

en su sesión de 23 de septiembre de 2011, recogió entre sus<br />

“principales motivos de preocupación y recomendaciones”, la referida al<br />

incumplimiento <strong>del</strong> artículo 12 de la Convención “Igual reconocimiento<br />

como persona ante la ley”.<br />

El Informe aludido subraya la importancia de que el régimen de asistencia<br />

para la toma de decisiones “respete la autonomía, la voluntad y las<br />

preferencias de la persona”. Asimismo, se deplora “que los tutores que representan<br />

a personas con discapacidad consideradas “legalmente incapacitadas”<br />

puedan legalmente consentir en que se terminen o se suspendan<br />

el tratamiento médico, la nutrición u otros medios de sustentación de la<br />

vida de esas personas”. También solicita al Estado “que derogue las disposiciones<br />

que autorizan el internamiento forzoso a causa de una incapacidad<br />

manifiesta o diagnosticada”. Finalmente señala su preocupación de que en<br />

España, “se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad<br />

intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su<br />

capacidad jurídica o ha sido internada en una institución”.<br />

Se hace menester, por tanto, desarrollar convenientemente el derecho<br />

a la capacidad jurídica y los apoyos en la toma de decisiones, y el derecho

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