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Actas del Congreso

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398 Alba María Hernández Sánchez<br />

un fuerte compromiso hacia el cumplimiento de las políticas educativas en<br />

la materia, sin embargo son pocas las universidades que cumplen con los<br />

requisitos mínimos de accesibilidad que garanticen el acceso a una educación<br />

para todos y todas a lo largo de toda la vida. Además, desde el informe<br />

<strong>del</strong> Observatorio de la accesibilidad TIC de Discapnet sobre tecnología<br />

educativa 2.0, “la principal conclusión extraída <strong>del</strong> mismo es que el nivel<br />

de accesibilidad de los recursos y servicios de la Tecnología Educativa 2.0 es<br />

todavía muy deficiente” (2013:11), limitando el acceso y aprovechamiento<br />

de los entornos virtuales para el aprendizaje de toda la población.<br />

Como ya se comentó con anterioridad, el cambio social está sujeto al<br />

cambio desde una perspectiva holística donde toda la sociedad ha de participar<br />

activamente bajo un gobierno que vela por la aplicación y cumplimiento<br />

de los derechos de las personas. Verdugo, Gómez y Navas (2013:36)<br />

señalan que “es mucho el trabajo que queda por hacer tanto en el entorno<br />

más próximo de las personas con discapacidad (nivel microsistema), como<br />

en el ámbito organizativo y legal (nivel meso y macro)”.<br />

En este panorama y desde la entrada en vigor en España de la Convención,<br />

el CERMI reclamó<br />

“la activación de un proceso de inclusión educativa que permitiera la plena incorporación<br />

de los alumnos con discapacidad en la escuela ordinaria contando con los<br />

apoyos necesarios que menciona la Convención y que deben permitir el ejercicio de<br />

este derecho en igualdad de condiciones. Sin embargo los datos de los últimos años<br />

no muestran una tendencia en este sentido” (2012:72).<br />

Así mismo, en los estudios realizados en referencia a la educación a distancia<br />

en entornos virtuales, y a pesar de que la Ley orgánica 4/2007, de 12<br />

de abril (LOMLOU), de Universidades (que modifica la Ley 6/2001, de 21<br />

de diciembre-LOU) explicita en su Disposición adicional vigésima cuarta<br />

LOU modificada por la LOMLOU que<br />

(…) los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro<br />

de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se<br />

impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad,<br />

el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener<br />

información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de<br />

igualdad, se corrobora la falta de accesibilidad aludiendo a que “no contempla las<br />

condiciones adecuadas de accesibilidad incluso cuando se trata de formación pública<br />

o financiada con fondos públicos” (CERMI, 2012: 80).<br />

El interés de la población en general por formarse en entornos virtuales<br />

de aprendizaje, y en concreto de las personas con discapacidad, es innegable.<br />

Observándose que en España, uno de cada tres alumnos con disca-

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