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Actas del Congreso

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290 Pilar Cubiles Sánchez-Pobre<br />

tegia parece hablar de ayudas directas para adaptar los puestos de trabajo<br />

en caso de discapacidad <strong>del</strong> trabajador, nosotros consideramos que dichas<br />

adaptaciones podrían incentivarse mediante el establecimiento de deducciones<br />

en los impuestos <strong>del</strong> empresario.<br />

La Estrategia que comentamos se ha concretado en el III Plan de acción<br />

para las personas con discapacidad (2009-2012). En él y dentro <strong>del</strong> área III<br />

referida al empleo se vuelve a incidir en estudiar posibles modificaciones<br />

en el sistema impositivo y la posibilidad de introducir incentivos económicos<br />

para compensar los gastos de personas con discapacidad severa por<br />

participar en el mercado laboral, se plantea fomentar la investigación y desarrollo<br />

en materia de accesibilidad integral y diseño universal y se plantea<br />

modular la política de incentivos a las empresas según las características<br />

<strong>del</strong> trabajador: grado de discapacidad, sexo y edad (v. puntos 1.6, 3.5, 4.3<br />

y 6.6 <strong>del</strong> Plan).<br />

Volviendo al Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre ya<br />

mencionado, este integra la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración<br />

social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,<br />

de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal<br />

de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre,<br />

de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no<br />

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br />

Pero no sólo eso, este Real Decreto legislativo también asimila los principios<br />

de la Convención Internacional que comentamos. En relación al derecho<br />

al trabajo, destacan sus artículos 37, 39 y 47. En efecto, el apartado primero<br />

<strong>del</strong> art. 37 dispone que “Será finalidad de la política de empleo aumentar<br />

las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas<br />

con discapacidad, así como mejorar la calidad <strong>del</strong> empleo y dignificar sus<br />

condiciones de trabajo”. El art. 39 desarrolla las posibles ayudas a la generación<br />

de empleo. En su apartado 2 contempla las siguientes: subvenciones<br />

o préstamos para la contratación; adaptación de los puestos de trabajo;<br />

eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad,<br />

comunicación o comprensión en los centros de producción; posibilidad<br />

de establecerse como trabajadores autónomos; bonificaciones en las cuotas<br />

de la Seguridad Social y cuantas otras se consideren adecuadas para promover<br />

la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la<br />

promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social. Hemos<br />

subrayado “cuantas otras” porque entre ellas se podrían incluir las medidas<br />

fiscales, las cuales podrían ser muy útiles en este ámbito. Por último, el art.<br />

47 insiste en que los poderes públicos deben adoptar políticas de fomento

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