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Actas del Congreso

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El acceso a la Justicia de las personas con discapacidad, exigencias de la Convención<br />

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lo que quiebra el derecho de defensa y los principios de seguridad y de<br />

legalidad.<br />

La Disposición Adicional Segunda establece el procedimiento para la<br />

autorización judicial de la esterilización de personas que no puedan prestar<br />

en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo 1 <strong>del</strong><br />

artículo 156 <strong>del</strong> Código Penal.<br />

En la regulación vigente, la autorización solo podrá concederse respecto<br />

de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica, disponiéndose<br />

que la decisión deberá adoptarse bien en el procedimiento<br />

de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción civil, tramitado<br />

con posterioridad al mismo, a petición <strong>del</strong> representante legal <strong>del</strong> incapaz,<br />

oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio fiscal y previa exploración<br />

<strong>del</strong> menor, indicándose que la decisión se adoptará tomando como<br />

criterio rector el <strong>del</strong> mayor interés <strong>del</strong> incapaz.<br />

Con la reforma será necesaria autorización para la esterilización de<br />

persona que no pueda prestar en modo alguno el consentimiento válido,<br />

libre, consciente y expresamente emitido al que se refiere el párrafo primero<br />

<strong>del</strong> artículo 156 CP. La mención de la Disposición Adicional Segunda<br />

al procedimiento de modificación de la capacidad, apunta a la necesidad<br />

de que esa persona carente absolutamente de aptitud para consentir sea<br />

declarada incapaz.<br />

La novedad no está tanto en el procedimiento, sino en los criterios rectores<br />

de la autorización de la esterilización. Mientras que en texto vigente<br />

el criterio es “el mayor interés <strong>del</strong> incapaz”, en la reforma se indica que<br />

han de tratarse de “supuestos excepcionales en los que se produzca un grave<br />

conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvar el prevalente”,<br />

introduciéndose de este modo un sistema mucho más restrictivo, que previsiblemente<br />

va a cerrar buena parte de las posibilidades de esterilización<br />

que se ofrecen ahora. Estimándose más adecuados los criterios actuales,<br />

que buscan la protección <strong>del</strong> mayor interés <strong>del</strong> incapaz partiendo <strong>del</strong> reconocimiento<br />

de su derecho a la sexualidad y la realidad de la misma en las<br />

personas incapaces.<br />

El Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, establece en su Exposición<br />

de motivos:<br />

Esta ley se ha elaborado al mismo tiempo que otras reformas importantes de normas<br />

que también aquí son objeto de modificaciones, como sucede con el Código Civil,<br />

la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de<br />

15 de enero, de Protección Jurídica <strong>del</strong> Menor. Ello es así, en primer lugar y en lo<br />

que se refiere a las dos primeras normas que se señalan, porque está en marcha su

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