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Actas del Congreso

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Discapacidad intelectual sobrevenida: proliferación de herramientas jurídicas…<br />

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Se incide además en que estas herramientas invitan a la persona a pensar<br />

y reflexionar sobre uno mismo a largo plazo. Es el caso por ejemplo de<br />

las instrucciones previas, donde lo que queda recogido es fruto <strong>del</strong> pensamiento<br />

elaborado a través <strong>del</strong> tiempo y no repentino que ha llevado al<br />

individuo a forjar sus convicciones morales o el núcleo de su propia ética,<br />

de su propia conciencia (López Pena, 2004: 929). Y en nuestra sociedad<br />

donde la muerte es un tema tabú y su consideración se deja para el último<br />

momento, no facilita ni promueve este tipo de reflexión. A lo que<br />

debe añadirse la dificultad de anticipación de la futura situación vital y lo<br />

complejo de la completa comprensión de ciertas cuestiones médicas implicadas<br />

en este momento, como las alternativas que se pueden abrir, clases<br />

de tratamientos, consecuencias y efectos, etc. Lo que añade una dificultad<br />

extra a los documentos de instrucciones previas que en muchos casos se<br />

abordan y articulan más desde la óptica de la descarga de responsabilidad<br />

<strong>del</strong> médico que desde su original y genuina finalidad <strong>del</strong> respeto a la autonomía<br />

y derechos <strong>del</strong> paciente (Jiménez, 2010).<br />

3. Conclusiones<br />

1. Lo que hace el legislador por medio de estas cuatro herramientas<br />

es apostar por la autodeterminación <strong>del</strong> sujeto, es decir, por que sea el<br />

propio interesado quien gestione lo que atañe a su esfera más personal<br />

en la medida en que ello sea posible y mientras pueda. Para conseguir esa<br />

gestión y toma de decisiones personal, permite “jugar” con el tiempo, es<br />

decir, anticipar la toma de decisiones que habrán de ejecutarse y desplegar<br />

sus efectos más a<strong>del</strong>ante en el tiempo. De este modo el legislador prioriza<br />

la expresión de la autonomía de la voluntad de la persona que adolece de<br />

una enfermedad que va a afectar a sus capacidades, de modo que pueda<br />

decidir por sí misma quién le merece la confianza para hacerse cargo en<br />

un futuro de las funciones propias que conlleva la tutela de su persona,<br />

la gestión de su patrimonio o la toma de decisiones sobre su salud. Nadie<br />

mejor que el interesado para saber y decidir quién quiere que se ocupe de<br />

cuestiones tan <strong>del</strong>icadas para él como su propia persona, salud y bienes.<br />

Con ello el ordenamiento expresa su máximo respeto y potencia el ejercicio<br />

de la autonomía de la voluntad, dejando que el propio afectado sea el<br />

protagonista y quien gestione desde el principio y a su entera voluntad, el<br />

desarrollo <strong>del</strong> proceso en el que se encuentra incurso, dotando a las propias<br />

herramientas de un cierto grado de flexibilidad.

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