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Actas del Congreso

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Hipótesis sobre la emergencia de la diversidad funcional…<br />

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terrenos de las acciones prácticas que ya los posibilitan las normas, sino en<br />

el de las acciones reflexivas que permitirán avanzar en la generalización,<br />

universalización y profundización de los derechos. Los retos son enormes<br />

para seguir trabajando en la adaptación de las disposiciones contenidas en<br />

la CIDPD en el ordenamiento jurídico español o seguir pensando en si es<br />

posible pensarla como un aspecto transversal de las políticas públicas y sociales.<br />

En cualquier caso se supone que la Diversidad Funcional puede ayudar<br />

ya que, si bien en sentido positivo no procede de la misma Convención,<br />

si proviene de las propias personas “con discapacidad”, y emerge de ella.<br />

Se supone que de comprobarse la hipótesis de la emergencia de la diversidad<br />

funcional en la CIDPD, no como un término sinónimo de discapacidad<br />

(para lo cual bastaría un simple ejercicio de sustitución de términos<br />

y no una hermenéutica), sino como una estructura institucional distinta,<br />

ésta se dignifica, universaliza y generaliza para contribuir a mejorar las condiciones<br />

de igualdad para los accesos a la justicia, educación, salud, cultura<br />

o espacios, y derechos para la libertad personal, la vida independiente, y, la<br />

inclusión en la comunidad de todas las personas con discapacidad, o si se<br />

prefiere, sobre las diferencias funcionales de las personas. Así, la diversidad<br />

funcional emergida coadyuvaría a resolver muchos problemas prácticos.<br />

Por ello, en sentido reiterativo, para pasar a los hechos es necesario mantener<br />

una actitud alerta y reflexiva, y profundizar en la construcción de las<br />

ideas. No hay nada más práctico que una buena teoría, decía el padre <strong>del</strong><br />

constructivismo social en las ciencias sociales, Kurt Lewin.<br />

3. La CIDPD y los tratados internacionales sobre diversidad<br />

Los conceptos “diversidad funcional” y “capacidades diferenciales” son<br />

fundamentales a la hora de interpretar la CIDPD; pero, como tales conceptos<br />

no aparecen enunciados de forma explícita en el texto de ella (al<br />

menos en ninguno de los idiomas occidentales oficiales de las Naciones<br />

Unidas), el principio relativo al “respeto por la diferencia y la aceptación<br />

de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición<br />

humanas”, teniendo en cuenta su universalidad, indivisibilidad, interdependencia<br />

e interrelación con todos los derechos humanos y libertades<br />

fundamentales, les objetiva de manera implícita y posibilita su emergencia<br />

no solo como unidad cognitiva vinculada a la CIDPD, sino como nueva<br />

estructura, en el sentido “emergente” que aquí se le da.<br />

La posibilidad de emergencia se verifica al vincular las diversidades<br />

cultural, biológica, ética y funcional, y al señalar de manera crítica la po-

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