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Actas del Congreso

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Alternativa desde el punto de vista notarial a<br />

la incapacitación a la luz de la Convención<br />

FEDERICO CABELLO DE ALBA<br />

Notario <strong>del</strong> Ilmo. Colegio Notarial de Andalucía<br />

Director de la Sección Social y Económica de la Fundación Aequitas<br />

En una primera aproximación, la Convención viene a suponer la culminación<br />

de una evolución clara en la consideración social y jurídica de la<br />

discapacidad. Asume principios básicos y novedosos, al menos en su tratamiento<br />

y reconocimiento legislativo, que venían siendo demandados hace<br />

tiempo por amplios sectores sociales, médicos, educativos o jurídicos.<br />

El objeto de esta breve exposición es señalar las quiebras o roces existentes<br />

entre nuestro derecho privado y los principios inspiradores de la<br />

Convención en materia de ejercicio de la capacidad de obrar que aquella<br />

que aquella consagra con carácter universal.<br />

Sus principios fundamentales vienen a ser proclamados por el artículo<br />

3, de entre los que en el análisis de este tema cabe mencionar el respeto de<br />

la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones,<br />

y la independencia de las personas. Como desarrollo y concreción <strong>del</strong><br />

principio sentado por el artículo 3, el artículo 12 reafirma que las personas<br />

con discapacidad tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su<br />

personalidad jurídica, y que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes<br />

para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo<br />

que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.<br />

El principal reto que se nos plantea al estudiar estas cuestiones es solventar<br />

de manera adecuada la tensión que se produce entre dos de los<br />

principios consagrados por la Convención: por un lado, la autonomía en el<br />

ejercicio de los derechos que corresponden a estas personas y, por otro, el<br />

de su protección, la seguridad jurídica que en el ejercicio de sus derechos<br />

les es debida.<br />

Ello se trata de salvar por la Convención haciendo reiterada referencia,<br />

como venía siendo ampliamente demandado, tanto desde ámbitos jurídicos<br />

como sociales, a instituciones “de asistencia o apoyo” como alternativa a las<br />

reconocidas tradicionalmente como “de sustitución”. Se postula claramente<br />

el de que dicha protección se vertebre a través <strong>del</strong> mencionado apoyo y asis-

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