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Actas del Congreso

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578 Joaquín María Rivera Álvarez<br />

producto <strong>del</strong> decisionismo político y administrativo, depende hoy en día<br />

de los problemas y límites de financiación de nuestro Estado.<br />

Es cierto que, desde la perspectiva política, el debate de la crisis <strong>del</strong><br />

Estado <strong>del</strong> Bienestar y su recorte también lo sufrimos actualmente. Su<br />

mayor incidencia se produce en los años 70, cuando nace, y en los años<br />

80, cuando se consolida en Europa (desmantelamiento de estructuras de<br />

protección pública, privatización de la provisión y residualización de las<br />

prestaciones sociales). Pero la realidad es que, junto a las tendencias ideológicas,<br />

hay dos debilidades añadidas: a) La insuficiente construcción de<br />

los derechos sociales y su sistema de protección en nuestra Constitución<br />

democrática <strong>del</strong> año 1978, como veremos en el siguiente punto; b) nuestra<br />

dependencia económica por la incorporación de nuestro país en la<br />

Unión europea (destrucción <strong>del</strong> tejido productivo industrial y agrícola) y a<br />

la Unión Monetaria (incapacidad de controlar el flujo monetario); lo que<br />

determina que nuestra financiación pública esté condicionada a un equilibrio<br />

requerido —inicialmente mediante los “criterios de convergencia”<br />

que exigía no superar el 3% de déficit público ni el 60% de deuda pública<br />

ya en 1998, y posteriormente, ante la crisis, la obligación de estabilidad presupuestaria<br />

impuesta en el año 2010— que, como se ha visto a partir de la<br />

crisis financiera y económica de 2007, nos ha obligado a realizar recortes.<br />

Así, la regresión que vamos a examinar —la que se impone en un nivel<br />

legislativo— se produce sobre todo, a partir <strong>del</strong> año 2011 —sin perjuicio de<br />

que el sistema sufría desde claramente desde el año 2009, por problemas<br />

de financiación, un serio parón administrativo— 2 . Destacaremos sólo las<br />

medidas que directamente imponen una restricción de los derechos reconocidos,<br />

es decir en el derecho a la vida independiente. Y dentro de ellas,<br />

por cuestiones sistemáticas, diferenciaremos, unas que van encaminadas<br />

2<br />

Nos dice (Rodríguez Cabrero 2012: 330): “el giro dado en la economía política<br />

española en mayo de 2010 desde unas políticas keynesianas de estímulo económico<br />

(sobre la consideración de que la crisis era pasajera) a otras de consolidación<br />

y austeridad fiscal, forzadas por la UE y el BCE, supone el inicio de la aplicación<br />

de políticas de contención <strong>del</strong> gasto público que, en el caso de la dependencia,<br />

se reflejan por primera vez en una contención <strong>del</strong> gasto en 2011. El cambio de ciclo<br />

político en noviembre de 2011 supone una intensificación en dichas políticas<br />

de ajuste, que son recogidas por el Programa Nacional de Reformas de abril de<br />

2012 y desarrolladas en normativas urgentes, no pactadas entre partidos políticos<br />

y agentes sociales, bajo la forma de decretos-leyes (caso de la reforma laboral, la<br />

sanidad, el sistema educativo y el sistema de atención a la dependencia) y bajo el<br />

supuesto dictado inapelable de la Comisión Europea y el BCE)”.

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