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Actas del Congreso

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Accesibilidad universal, diseño para todos y adaptación de puestos de trabajo…<br />

601<br />

se refleja que las disposiciones normativas vigentes propician escasamente<br />

la conservación <strong>del</strong> empleo en caso de discapacidad sobrevenida.<br />

El artículo 49.1.e) <strong>del</strong> Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción<br />

<strong>del</strong> contrato de trabajo por gran invalidez o por invalidez permanente total<br />

o absoluta <strong>del</strong> trabajador. No obstante, si, después de haber recibido prestaciones<br />

de recuperación profesional, hubiera el trabajador recobrado su<br />

plena capacidad laboral, tendrá preferencia absoluta para su readmisión<br />

en la última empresa en la que trabajó. Para hacer efectivo ese derecho<br />

debe esperar a la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo<br />

profesional. Si al trabajador, tras el proceso de recuperación, se le reconoce<br />

una situación de incapacidad permanente parcial, tendrá preferencia<br />

absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajó en la<br />

primera vacante que se produzca, siempre que resulte adecuada a su capacidad<br />

laboral (art. 2 Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo). Lo que<br />

caracteriza la situación de incapacidad permanente es que el trabajador ha<br />

sufrido reducciones anatómicas o funcionales que le impiden continuar<br />

la prestación de servicios con normalidad, o con plena capacidad. Sin embargo,<br />

la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por reconocimiento<br />

de alguno de los grados mencionados resulta matizada por los propios<br />

Tribunales que sólo admiten la extinción de la relación laboral cuando las<br />

resoluciones administrativas que declaran la incapacidad permanente en<br />

los grados de total, absoluta o gran invalidez, han alcanzado firmeza. En tal<br />

caso el trabajador tiene derecho a cobrar la pensión correspondiente y el<br />

empresario no tiene obligación de readmitirlo; en caso contrario, el contrato<br />

permanece en suspenso (STS Madrid 12 septiembre 2005 As 2005,<br />

2599). La readmisión dará derecho a reducciones <strong>del</strong> 50 por ciento de la<br />

cuota empresarial de Seguridad Social correspondiente a las contingencias<br />

comunes durante un periodo de dos años. Si la Resolución reconociendo<br />

la invalidez determina la existencia de previsible mejoría, subsistirá la suspensión<br />

<strong>del</strong> contrato de trabajo con reserva <strong>del</strong> puesto de trabajo durante<br />

dos años a contar desde la fecha de la resolución declarativa de la incapacidad<br />

permanente.<br />

2. Medidas para fomentar la inserción laboral<br />

La integración laboral de personas con discapacidad se puede realizar<br />

a través <strong>del</strong> empleo ordinario o competitivo (con opciones de trabajo por<br />

cuenta ajena, trabajo para la Administración Pública o autoempleo), el<br />

empleo con apoyo (a nivel individual o mediante enclaves) o a través de los

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