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Actas del Congreso

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Derecho a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con diversidad funcional<br />

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que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos, así<br />

como a que “mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás”.<br />

(B.O.E., 2010: 21006)<br />

En varios artículos se explica que nadie será discriminado en el acceso<br />

a las prestaciones y servicios previstos en esta ley por motivos de origen<br />

racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación<br />

sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia<br />

personal o social (art. 3:21005), así mismo la eliminación de toda forma<br />

de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de<br />

discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y<br />

reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de<br />

su discapacidad (art. 5 apartado d:21006); y se prestará particular atención<br />

a la prevención de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas…<br />

colectivos con especiales necesidades, así como a la prevención de infecciones<br />

de transmisión sexual. (art. 6:21006). En referencia a la atención a<br />

la salud sexual y reproductiva se propone la provisión de servicios de calidad<br />

para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto<br />

y el puerperio, se tendrán en cuenta los requerimientos de accesibilidad<br />

de las personas con discapacidad (art. 7 apartado c:21007). Se hace referencia<br />

a aspectos formativos de profesionales de la salud en cuanto a las<br />

necesidades de las personas con discapacidad (art. 8 apartado d: 21007).<br />

La incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema<br />

educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos<br />

o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad<br />

(art. 9 apartado f: 21008). Para el cumplimiento de los objetivos previstos<br />

en esta Ley, el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas<br />

aprobará un Plan que se denominará Estrategia de Salud Sexual<br />

y Reproductiva, que contará con la colaboración de las Sociedades científicas<br />

y profesionales y las organizaciones sociales, elaborada con criterios de<br />

calidad y equidad en el Sistema Nacional de Salud y con énfasis en jóvenes<br />

y adolescentes y colectivos de especiales necesidades. (art. 11:21008).<br />

2.1. Proyecto Educativo de ANSSYD<br />

Las discapacidades representan actualmente, dentro de nuestra sociedad,<br />

un ámbito de intervención social prioritario para conseguir mejorar<br />

aquellos sectores de población más necesitados. Por otra parte, nuestra<br />

sociedad muestra una gran incomprensión frente a las manifestaciones<br />

afectivo-sexuales de las personas discapacitadas, no admitiendo como naturales<br />

y necesarios aquellos comportamientos que a los individuos catalo-

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