12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El Servicio de Atención a la Discapacidad de<br />

la Universidad de Cádiz<br />

MANUEL ÁNGEL BENITO JIMÉNEZ<br />

Responsable <strong>del</strong> Servicio de Atención a la Discapacidad<br />

Universidad de Cádiz<br />

1. Introducción<br />

Si queremos hacer real y efectivo el derecho de todo el alumnado a<br />

la educación y su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación<br />

debemos establecer medidas de acción positivas que garanticen la plena<br />

participación de todos en la vida universitaria. Por este motivo, e inspirados<br />

por los principios legislativos de normalización, integración e igualdad<br />

de oportunidades, la Universidad de Cádiz creó el Servicio de Atención a<br />

la Discapacidad (Dirección General de Acción Social y Solidaria), con la<br />

finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades para cualquier miembro<br />

de la comunidad que presente algún tipo de discapacidad, tratando<br />

además que estos principios se generalicen en toda la sociedad.<br />

Desde este servicio debemos trabajar día a día por la mejora de las condiciones<br />

de vida de la Comunidad Universitaria, especialmente de aquellas<br />

personas que poseen alguna discapacidad y atender sus necesidades educativas<br />

y psicosociales de acceso y permanencia en el ámbito universitario,<br />

contribuyendo además a la inserción profesional de estos alumnos.<br />

Por otro lado, la educación de personas con discapacidad supone también,<br />

en gran medida, un cambio de las actitudes sociales hacia las personas<br />

que forman parte de este colectivo tan amplio como heterogéneo.<br />

Nuestro país no ha sido ajeno a estos cambios y sin duda podemos diferenciar<br />

un periodo previo a la Constitución de 1978 y otro posterior a su<br />

aprobación. No es casual que el artículo 49 mencione que:<br />

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación<br />

e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la<br />

atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute<br />

de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.<br />

Esta declaración de principios, aunque hoy nos pueda parecer desfasada en<br />

el uso de términos como “disminuidos”, significó un avance fundamental

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!