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Actas del Congreso

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La Ley 39/2006 y el Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia…<br />

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derechos que tienen que ver con la autonomía de las personas en situación<br />

de dependencia.<br />

Así, el artículo 19 de la Convención reconoce el derecho a vivir de forma<br />

independiente. En concreto se refiere al derecho en igualdad de condiciones<br />

de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad.<br />

Este derecho implica, por un lado, la elección <strong>del</strong> lugar de residencia en<br />

igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos (dónde vivir y con<br />

quién, sin sujeción a un sistema de vida específico) y, por otro, el acceso<br />

a servicios generales y específicos (entre otros la asistencia domiciliaria,<br />

residencial y personal). Es importante subrayar que se trata de un derecho<br />

estrechamente conectado con la accesibilidad. En efecto, el artículo 9 de la<br />

Convención, referido a la accesibilidad, justifica ésta haciendo referencia<br />

a la exigencia de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma<br />

independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.<br />

Todo el artículo 19 de la Convención y el resto de artículos que lo complementan<br />

buscan favorecer la autonomía de las personas en situación de<br />

dependencia. Sin embargo, la Ley 39/2006, y en concreto el derecho que<br />

esta reconoce está dirigido a proteger en todo caso a los que se encuentran<br />

en situación de dependencia. Seguramente esta es la diferencia más relevante<br />

entre estas dos normas.<br />

En efecto, como es sabido, la Ley 39/2006 reconoce el derecho a la<br />

autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia.<br />

Según la Ley se trata de un derecho de titularidad universal, que<br />

garantiza un conjunto de prestaciones y servicios. Está compuesto, además<br />

de por el derecho a disfrutar de todos los derechos establecidos en la legislación<br />

vigente, por un haz de prestaciones económicas (vinculadas a un<br />

servicio, a cuidados familiares o a la asistencia personal) y de servicios (vinculadas<br />

a la prevención de las situaciones de dependencia, a la teleasistencia,<br />

a la ayuda a domicilio, a los Centros de Día y de Noche, y a la atención<br />

residencial). Y todo ello está integrado en el Sistema para la Autonomía<br />

y Atención a la Dependencia, y vinculado al grado de dependencia en el<br />

que se encuentre el sujeto titular <strong>del</strong> derecho, lo que exige la existencia de<br />

una resolución de la Administración en la que se determinen los servicios<br />

o prestaciones que corresponden a la persona.<br />

El reconocimiento de este nuevo derecho podría haber significado la<br />

adopción de un nuevo enfoque en el tratamiento de la dependencia que<br />

conllevara su incursión en el campo de los derechos humanos. Y a esto<br />

contribuía lo dispuesto en la Exposición de Motivos y en la Disposición<br />

final octava de la Ley, en donde se justifica a efectos competenciales la nor-

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