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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

159<br />

Ahora bien, en los casos de autores imputables la peligrosidad se evalúa en<br />

función de la gravedad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito cometido (y no tanto en función de la<br />

probabilidad de comisión de nuevos <strong>del</strong>itos); las medidas de seguridad que<br />

se arbitran (diversas modalidades de libertad vigilada) son menos gravosas,<br />

la prisión es decretada como permanente ab initio pudiendo ser revisada<br />

posteriormente y se reserva a <strong>del</strong>itos considerados de excepcional gravedad<br />

9 . Sin embargo, en el caso de las personas con discapacidad mental consideradas<br />

inimputables la peligrosidad se hace depender de una condición<br />

personal, las medidas de seguridad orientadas a atenuarla pueden consistir<br />

en una privación de libertad que es diseñada como temporal ab initio pero<br />

que puede perpetuarse, según antes se dijo, en el caso de <strong>del</strong>itos ya no de<br />

excepcional gravedad, sino simplemente de gravedad relevante, esto es,<br />

aquellos para los que está prevista una pena máxima igual o superior a tres<br />

años de prisión 10 . En otro orden de cosas, resulta, asimismo, criticable la<br />

enorme inseguridad jurídica de esta nueva regulación y la eliminación de<br />

la necesidad <strong>del</strong> consentimiento de la persona para la aplicación de la medida<br />

de seguridad consistente en el tratamiento ambulatorio (AEN, 2013).<br />

De todo lo anterior se desprende que el empeoramiento general de las<br />

condiciones de privación de libertad que este proyecto implica dista mucho<br />

de producirse en igualdad de condiciones resultando aún más grave<br />

para algunas personas con discapacidad, lo que revela su carácter discriminatorio.<br />

Es imprescindible, por tanto, dar marcha atrás y aprovechar<br />

la reforma para subsanar los inconvenientes, antes apuntados, de los que<br />

adolece la actual regulación de las medidas de seguridad.<br />

Más allá de las medidas de seguridad, el sistema penal español debería<br />

modificarse para garantizar la adecuada detección de la discapacidad intelectual<br />

y mental que pasa a menudo desapercibida, en especial en los juicios<br />

rápidos (AEN, 2013); la realización de las adaptaciones para asegurar<br />

la participación y el derecho de defensa de las personas con discapacidad<br />

acusadas de un <strong>del</strong>ito en todas las fases <strong>del</strong> proceso penal; la disponibili-<br />

9<br />

Asesinatos especialmente graves, homicidio <strong>del</strong> jefe <strong>del</strong> Estado o de su heredero,<br />

de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de<br />

crímenes de lesa humanidad.<br />

10<br />

Así, la comisión de <strong>del</strong>itos de violencia intrafamiliar o de atentados contra la autoridad<br />

(por ejemplo en el marco de la ejecución de internamientos forzosos)<br />

—que las personas con discapacidad mental, que no son peligrosas, pero que sí<br />

pueden estar en riesgo de verse abocadas a este tipo de conductas debido a la escasez<br />

de recursos sociosanitarios y comunitarios para atender su situación— puede<br />

determinar que una persona con discapacidad pierda para siempre su libertad.

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