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Actas del Congreso

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La legislación universitaria española ante Convención de las Naciones Unidas…<br />

535<br />

Pero el desarrollo <strong>del</strong> artículo 46 no se queda sólo en la disposición adicional<br />

24, sino que viene establecido, principalmente, por el Real Decreto<br />

1791/2010, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto <strong>del</strong> Estudiante<br />

Universitario (EEU), cuyas principales referencias a los estudiantes con<br />

discapacidad analizamos a continuación.<br />

En primer lugar, dentro <strong>del</strong> capítulo referente a los derechos y deberes<br />

de los estudiantes se recoge el principio de no discriminación, con mención<br />

específica a las personas con discapacidad, señalándose como único<br />

requerimiento el de la aceptación de las normas democráticas y de respeto<br />

a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española 7 .<br />

Consciente de que en muchas ocasiones asegurar el pleno ejercicio de<br />

sus derechos por parte de los estudiantes con discapacidad en igualdad<br />

de condiciones requerirá apoyo complementario en forma de recursos y<br />

adaptaciones necesarias. Ahora bien, el propio Estatuto aclara que ello deberá<br />

lograse sin que suponga disminución <strong>del</strong> nivel académico exigido 8 .<br />

Pero también el principio de no discriminación está presente en los<br />

deberes de los estudiantes, que habrán de ejercer y promover activamente<br />

la no discriminación de los miembros de la comunidad universitaria, <strong>del</strong><br />

personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad<br />

9 .<br />

El primer momento en el que debe garantizarse la igualdad de oportunidades<br />

y la no discriminación de las personas con discapacidad es en<br />

el acceso y admisión a la universidad, y ello tanto en lo que se refiere a las<br />

pruebas y requisitos como a las cuestiones estrictamente arquitectónicas y<br />

de entorno. Por lo que se refiere al primer aspecto, se exige una adaptación<br />

a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, dentro<br />

de las normas establecidas por el Gobierno, Comunidades Autónomas y las<br />

universidades.<br />

La normativa estatal sobre acceso y admisión a la universidad está recogida<br />

en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones<br />

para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los<br />

procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Entre<br />

sus principios enuncia el de accesibilidad universal y diseño para todos. Para<br />

los estudiantes con discapacidad, el artículo 19 insta a las comisiones orga-<br />

7<br />

Art. 4 EEU.<br />

8<br />

Art. 12 EEU.<br />

9<br />

Art. 13.2 j) EEU.

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