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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

157<br />

to normativo (Bariffi, 2014). En este punto cobra relevancia el impacto de<br />

la Convención en la figura de la inimputabilidad y en el sistema de medidas<br />

penales de seguridad. De esta cuestión, situada también en la órbita de influencia<br />

<strong>del</strong> artículo 14, me ocuparé en el siguiente apartado.<br />

4. El sistema penal de medidas de seguridad<br />

El Código penal español incluye en la regulación de la inimputabilidad<br />

referencias a la “anomalía o alteración psíquica”, el “trastorno mental” o<br />

“las alteraciones en la percepción”. También esta regulación debería modificarse<br />

definiendo en términos neutrales en relación con la discapacidad y<br />

las deficiencias las situaciones en las que una persona no puede comprender<br />

la ilicitud de sus actos.<br />

La legislación vigente reserva las medidas de seguridad para las personas<br />

inimputables —entre las que se encuentran personas con discapacidad intelectual<br />

y mental— que han cometido el hecho tipificado como <strong>del</strong>ito cuando<br />

“de tal hecho y de las circunstancias personales” <strong>del</strong> sujeto se pueda deducir<br />

un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión<br />

de nuevos <strong>del</strong>itos. Entre estas medidas se incluyen medidas privativas<br />

de libertad, como el internamiento en centro educativo o psiquiátrico, cuya<br />

aplicación exige proporcionalidad con la gravedad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito cometido por<br />

lo que sólo podrán adoptarse cuando el <strong>del</strong>ito contemple una pena privativa<br />

de libertad y nunca por un tiempo que exceda la duración de dicha pena.<br />

La regulación actual de las medidas de seguridad en la legislación penal<br />

y penitenciaria plantea importantes problemas (Ortiz González, A.L., 2012<br />

a); AEN, 2013 e Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”,<br />

2012) entre los que cabe destacar 1) la relación que en su aplicación se<br />

establece entre el trastorno mental (y su gravedad) y la valoración de la peligrosidad<br />

y la desconsideración de los factores sociales, 2) el excesivo uso<br />

de medidas privativas de libertad —ante la escasez de recursos apropiados<br />

en medio abierto— la deficitaria especialización y adaptación de los centros<br />

y unidades en los que se cumplen a las necesidades de las personas<br />

con discapacidad y la ausencia de mecanismos de transición a la libertad,<br />

3) la inaplicación de la posibilidad de revisar y suspender la ejecución de<br />

las medidas de seguridad que suelen cumplirse en su integridad 8 , 4) la<br />

8<br />

Circunstancia en la que quizá influye el reparto de funciones de supervisión entre<br />

el tribunal sentenciador y el juez de vigilancia penitenciaria, duplicidad que no se

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