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Actas del Congreso

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Educación a distancia en entornos virtuales a lo largo de la vida…<br />

395<br />

A pesar de que la Convención tiene unos antecedentes basados en el<br />

reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, ésta va<br />

más allá puesto que<br />

“(…) no se limita a adoptar el mo<strong>del</strong>o clásico antidiscriminatorio, si no que impone<br />

a los Estados obligaciones a favor de los subgrupos particularmente expuestos a la<br />

potenciación de su situación de vulnerabilidad, establece exigencias <strong>del</strong> reconocimiento<br />

<strong>del</strong> valor de la diversidad o diferencia como contenido específico <strong>del</strong> abordaje<br />

antidiscriminatorio e impone al Estado la adopción de medidas proactivas para<br />

modificar un statu quo” (Parra-Dusan, 2010:377).<br />

Puede afirmarse que la Convención regula un mo<strong>del</strong>o de derecho que<br />

hasta la fecha no había sido vinculante y, por ello, no tenía el respaldo ni el<br />

alcance para materializarse a nivel local, tal como se ha hecho en esta regulación,<br />

desde el acuerdo internacional ratificado por los estados miembros.<br />

“La consagración de nuevos derechos” (Parra-Dusan, 2010:371) en la<br />

Convención refuerza y potencia el cumplimiento y generación de estrategias<br />

y dinámicas que garanticen el aprendizaje a lo largo de la vida a través<br />

de medios digitales. A continuación, se presenta un análisis acerca de los<br />

artículos que compilan las diferentes dimensiones necesarias para dar respuesta<br />

a una demanda social de calada urgencia: el diseño y desarrollo de<br />

experiencia de eLearning inclusivas a lo largo de toda la vida.<br />

En primer lugar, es necesario reseñar el artículo 24 sobre la educación,<br />

en su punto primero, donde se explicita que “los Estados Partes asegurarán<br />

un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza<br />

a lo largo de la vida”, recogiendo así la nueva realidad educativa que desde<br />

hace más de una década demanda un sistema educativo basado en políticas<br />

que apremien el acceso de toda la población a lo largo de toda su vida. La<br />

Convención obliga a los Estados miembros a garantizar la realización de<br />

“ajustes razonables para las personas con discapacidad” para conseguir que<br />

éstas puedan “acceder al aprendizaje durante toda la vida sin discriminación”<br />

(artículo 24, punto 5).<br />

Junto con lo anterior, la convención aboga por la inclusión de los medios<br />

tecnológicos en las vidas de las personas con discapacidad como un derecho<br />

de acceso y aprovechamiento reconocido en pos <strong>del</strong> crecimiento y la autonomía<br />

personal. La accesibilidad es incluida como un “nuevo derecho” (Parra-<br />

Dusan, 2010:371) en el artículo 9 de la Convención dirigida a, entre otros<br />

aspectos, “promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos<br />

sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet”<br />

(punto 2, apartado g), con lo que se demuestra un firme compromiso<br />

por aprovechar las ventajas que brindan las tecnologías de la información.

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