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Actas del Congreso

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El derecho a la maternidad de las mujeres con discapacidad…<br />

641<br />

En la actualidad, con carácter general toda actuación en el ámbito de la<br />

salud de las personas necesita el consentimiento libre y voluntario <strong>del</strong> afectado.<br />

Se configura esta exigencia como una manifestación <strong>del</strong> respeto a la<br />

dignidad de la persona y a la necesidad de contemplar a los usuarios de los<br />

servicios médicos en su condición de sujetos de derechos y en concreto, de<br />

los derechos relativos a la información clínica y a la autonomía individual<br />

de pacientes o usuarios. Con el consentimiento informado se respeta la autonomía<br />

de la voluntad <strong>del</strong> usuario que tiene derecho a decidir libremente,<br />

después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas<br />

disponibles, y tiene derecho a negarse al tratamiento y en todo caso, el profesional<br />

que interviene en la actividad asistencial está obligado al respeto<br />

de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. (Cfr.<br />

art. 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía<br />

<strong>del</strong> paciente y derechos y obligaciones en materia de información y<br />

documentación clínica, Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado, 15 de noviembre de 2002,<br />

nº 274, págs. 40126 a 40132).<br />

La actual LTRHA mantiene la necesidad de que la mujer exprese su<br />

voluntad a someterse a la práctica de las técnicas de reproducción asistida<br />

manifestada a través de un consentimiento libre, consciente y expresado<br />

por escrito, que quedará reflejado en un formulario de consentimiento<br />

informado en el que se hará mención expresa de todas las condiciones<br />

concretas de cada caso en que se lleve a cabo su aplicación (cfr., art. 3.4).<br />

Asimismo, se prevé que la mujer receptora de estas técnicas pueda pedir<br />

que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización<br />

anterior a la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse<br />

(cfr. art. 3.5).<br />

Por otra parte, el consentimiento de la mujer usuaria es personal y no<br />

cabe representación, pues está regulado que la práctica de ensayos clínicos<br />

y las técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido<br />

con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales<br />

de aplicación (Cfr. apartado 4 de la Disposición final 2 de la Ley<br />

Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la<br />

interrupción voluntaria <strong>del</strong> embarazo, Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado, 4 de marzo<br />

de 2010, nº 55, págs. 21001 a 21014, que ha modificado el apartado 4 <strong>del</strong><br />

art. 9 de la Ley 41/2002).<br />

En determinados sectores, existe una gran preocupación por el cuerpo<br />

de la mujer, pues entienden que su integridad física se ve amenazada con<br />

las técnicas de reproducción asistida ya que su práctica incide de manera<br />

directa en la salud y las condiciones de vida de las mujeres, y lo que es más

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