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Actas del Congreso

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Las modificaciones en la normativa de reconocimiento de la situación de dependencia…<br />

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inclusión social. Esto lo digo por que debemos estar al propio texto de la<br />

Convención, dado que nuestro legislador estatal ha hecho una adaptación<br />

pensando en la estructura de nuestro Ordenamiento. Lo cual plantea problemas<br />

sistemáticos por la diferenciación entre derecho a la vida independiente<br />

y derecho a la protección social que se recoge en el RDLeg 1/2013.<br />

La Convención también diferencia entre derecho a la vida independiente<br />

(Art. 19) y derecho a la protección social, sin discriminación (Art. 28).<br />

Sin embargo, en su redacción, podemos indicar que, la protección social<br />

es vista en la Convención como recurso a la población en general —en<br />

donde no debe haber discriminación a las personas con discapacidad— y<br />

no la especificación de los servicios que se necesitan para la vida independiente.<br />

El RDLeg 1/2013, claramente, distingue un sistema “especial” de<br />

prestaciones sociales y económicas para los sujetos con discapacidad que<br />

no desarrollen una actividad laboral (Art. 8) el derecho a la vida independiente<br />

(Capítulo V) y derecho a la protección social (Capítulo VII). La protección<br />

social contempla específicamente servicios y prestaciones sociales<br />

que atienden específicamente a sus necesidades y “dirigidos al desarrollo<br />

de su personalidad y su inclusión en la comunidad”, en donde hay perfecta<br />

identidad entre el catálogo de servicios <strong>del</strong> Art. 15 de la Ley 39/2006<br />

y los <strong>del</strong> Art. 51 de la RDLeg 1/2013, como hemos dicho. A mi parecer,<br />

a pesar de dichas coincidencias, mantiene la estructura fragmentada de<br />

nuestro Sistema de Servicios Sociales, a partir de la existencia diferenciada<br />

<strong>del</strong> Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Concluyendo el<br />

RDLeg 1/2013 opera, en su misión de trasladar la Convención al Derecho<br />

Español, como una norma que no modifica los sistemas de protección<br />

sino trasplanta los derechos a los mismos. Con ello dificulta la identidad<br />

<strong>del</strong> derecho a la vida independiente —a pesar de su definición en el Art.<br />

2—, dado que lo contempla específicamente como medio para procurar<br />

la accesibilidad, a partir de la definición <strong>del</strong> Art. 22 con la que comienza<br />

el Capítulo V.<br />

2. La incidencia negativa en el derecho a la vida independiente de<br />

legislación reciente que reforma la Ley 39/2006, de 14 de diciembre<br />

2.1. La Ley 39/2006 ha sufrido, como una parte de la normativa de protección<br />

social, los embates de la crisis financiera y económica producida<br />

desde el año 2007 en nuestro país. La existencia, como veremos a partir<br />

de ahora, de un retroceso en los recursos disponibles y de retraso en el<br />

acceso de los futuros beneficiarios con dependencia moderada no es sólo

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