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Actas del Congreso

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34 Rafael de Lorenzo García<br />

En la primera década de este milenio, y gracias al gran empuje e incidencia<br />

política <strong>del</strong> CERMI, ha sido colosal la producción normativa en<br />

favor de las personas con discapacidad, tanto en normas específicas como<br />

integrando aspectos de la discapacidad en leyes de carácter general en virtud<br />

<strong>del</strong> principio de normalización.<br />

En cuanto a la Convención, España estuvo en el primer bloque de estados<br />

firmantes el 30 de marzo de 2007 y ha actuado con celeridad en la<br />

ratificación y entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el 3 de<br />

mayo de 2008. Asimismo, ha sido uno de los primeros estados en dictar<br />

una ley específica de adaptación <strong>del</strong> ordenamiento jurídico a la Convención<br />

mediante la Ley 26/2011, y también fue el primero en presentar su<br />

informe ante el comité de seguimiento en septiembre <strong>del</strong> mismo año. Resultó<br />

meritorio el hecho de que nuestro país designara como organismo<br />

independiente de seguimiento y vigilancia de la Convención en España al<br />

CERMI. De igual modo, destaca el esfuerzo realizado en la promulgación<br />

de un texto refundido de varias leyes en materia de discapacidad mediante<br />

el Real Decreto Legislativo 1/2013.<br />

Pero el panorama se ha ido oscureciendo en estos últimos años y se<br />

constatan importantes retrocesos en la protección social de las personas<br />

con discapacidad mediante diversidad de recortes y regresiones en aspectos<br />

regulatorios y prestacionales que parecían haberse consolidado, aunque<br />

la realidad está demostrando lo contrario. Además, se observa una<br />

actitud muy renuente por parte de las instancias gubernamentales para<br />

continuar aplicando la Convención a todo nuestro ordenamiento, llamando<br />

vivamente la atención la inacción o las actuaciones erráticas en materias<br />

cruciales como son el derecho civil y, especialmente, la gran cuestión de<br />

la capacidad jurídica y los apoyos para completarla. Las regulaciones y situaciones<br />

contrarias a los Derechos Humanos que se siguen dando en el<br />

proceso de institucionalización o el abordaje que se anuncia en aspectos de<br />

gran importancia dentro <strong>del</strong> derecho penal.<br />

2. El clima y los trabajos previos a la aprobación de la Convención<br />

El interés que la comunidad internacional ha puesto en la protección<br />

de las personas con discapacidad se ha visto concretado con la aprobación<br />

de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

el 13 de diciembre de 2006 mediante Resolución 61/106 de las Naciones<br />

Unidas. La redacción de la Convención, tras un largo y engorroso proceso<br />

de cuatro años, constituye la suma de varios esfuerzos para la culminación

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