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Actas del Congreso

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614 Verónica San Julián Puig<br />

En todo caso, todas estas previsiones no serán tenidas en cuenta hasta<br />

que lleguen a conocimiento <strong>del</strong> juez una vez instado el procedimiento<br />

judicial de modificación de la capacidad <strong>del</strong> sujeto. El juez recabará certificación<br />

<strong>del</strong> Registro Civil —art. 223.4 CC— y en la sentencia, además de<br />

señalar el alcance de la modificación de la capacidad de obrar, indicará la<br />

institución de guarda a la que va quedar sujeta la persona. Es a la hora de<br />

establecer la persona concreta que ejercerá dicha guarda, cuando se tiene<br />

en cuenta la designación hecha por el interesado. En principio, el juez respetará<br />

dicha designación, prefiriendo a la persona deseada por el propio<br />

tutelado sobre las demás. No obstante, el penúltimo párrafo <strong>del</strong> art. 234<br />

CC que la reforma de 2003 ha dejado intacto, permite “excepcionalmente”<br />

al juez designar en resolución motivada a una persona distinta, alterando<br />

el orden de <strong>del</strong>ación, si las circunstancias <strong>del</strong> caso y el beneficio de la persona<br />

de cuya modificación de la capacidad se trate, así lo exigieran.<br />

Los poderes preventivos constituyen otra forma de afrontar futuras situaciones<br />

de afectación grave de las facultades <strong>del</strong> individuo. Su flexibilidad<br />

radica en la opción que tiene la persona de conferir poder a otra u<br />

otras para que actúen sobre su patrimonio, bien gestionándolo bien llevando<br />

a cabo actos de disposición, desde ya y previendo expresamente que el<br />

poder se mantenga aún en el supuesto de perder la capacidad con posterioridad<br />

(apoderamiento continuado), o bien otorgándolo exclusivamente<br />

para el caso de perder dicha capacidad, manteniendo hasta entonces su<br />

eficacia en suspenso (apoderamiento ad cautelam). Lo interesante de este<br />

instrumento es que el poder no se extingue si se produce la pérdida de<br />

facultades <strong>del</strong> sujeto sino que subsiste, pudiendo de este modo seguir funcionando<br />

con normalidad sus asuntos patrimoniales. La expresión de autodeterminación<br />

se manifiesta en el contenido <strong>del</strong> poder que es muy amplio,<br />

de modo que se pueden otorgar las facultades que se deseen al mandatario,<br />

darle un ámbito de actuación con la extensión que desee, decidir si ese<br />

poder lo adjudica a una o varias personas, que actúen de forma conjunta,<br />

separada o sucesiva. El contenido además puede ser lo que se conoce clásicamente<br />

como poder especial o general, pero también se puede establecer<br />

un contenido ad hoc, adaptado a las circunstancias de la persona concreta,<br />

es decir, que puede ser un poder en el que se autorice, por ejemplo, para<br />

decidir el destino de los bienes, el internamiento o no en una residencia,<br />

en el que se decida sobre el lugar donde se quiere vivir, etc.<br />

Las instrucciones previas (art. 11 de la Ley 41/2002) permiten a una<br />

persona mayor de edad, capaz y libre manifestar por anticipado su voluntad<br />

sobre los cuidados y el tratamiento de su salud que desea recibir cuando<br />

ya no pueda expresarse por sí mismo, el destino de su cuerpo o de los

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