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Actas del Congreso

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100 Federico Cabello de Alba<br />

o mental, no puede cuidar total o parcialmente de sus asuntos, el juzgado<br />

de tutelas designará a petición suya o de oficio, un asistente legal. Es una<br />

nueva forma de apoyo sin la condición de la previa incapacitación <strong>del</strong> adulto,<br />

adaptada de modo flexible a las necesidades de asistencia jurídica. En<br />

el ordenamiento español encontramos un avance importante en el libro<br />

segundo <strong>del</strong> Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que<br />

en su capítulo VI incluye un nuevo instrumento de protección, la asistencia,<br />

dirigido al mayor de edad que lo necesita para cuidar de su persona o<br />

de sus bienes debido a la disminución no incapacitante de sus facultades<br />

físicas o psíquicas.<br />

En cada uno de estos supuestos se parte de una concepción de la protección<br />

de la persona que no se vincula, necesariamente, a los casos de falta de<br />

capacidad o incapacitación, sino que incluye instrumentos que, basándose<br />

en el libre desarrollo de la personalidad, sirven para proteger a las personas<br />

en situaciones como la vejez, la enfermedad psíquica o la discapacidad.<br />

En el derecho común español, por el contrario, la situación no ha variado<br />

desde esa concepción clásica de las funciones tuitivas que hemos descrito.<br />

Es obvio que no responde a los avances sociales, jurídicos e incluso médicos<br />

que ha hecho suyos la sociedad y la Convención, por lo que debería<br />

renovarse para poder recoger instituciones tuitivas en las que concurran<br />

los siguientes elementos:<br />

– Por un lado, que queden desvinculadas de la necesaria y previa incapacitación<br />

de la persona.<br />

– Deben arbitrarse medidas de asistencia y apoyo que tengan alcance<br />

puntual.<br />

– Debería posibilitarse que en su diseño, establecimiento y contenido,<br />

quedaran abiertas a la intervención de la persona afectada por las<br />

mismas siempre y cuando tuviera capacidad para ello.<br />

– Finalmente, en el diseño de las medidas de apoyo que requieran<br />

establecerse por disposición judicial debería ésta diseñarse con un<br />

criterio finalista o funcional, es decir, partiendo no de la intensidad<br />

de la situación o patología discapacitante, sino de la finalidad de la<br />

asistencia.<br />

La salida a la situación actual requiere, por tanto, una clara modificación<br />

de las instituciones tuitivas tal y como vienen a ser reconocidas en<br />

nuestro ordenamiento, al menos mediante la incorporación de una nueva<br />

institución que recoja estas nuevas demandas.

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