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Actas del Congreso

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632 Inés Sánchez-Ventura Morer<br />

Más allá de la posible unificación de conceptos que se haya producido<br />

como consecuencia de la traducción de una lengua extrajera, lo que habría<br />

que plantearse es sí el procedimiento de modificación de la capacidad de<br />

obrar y más aún la posible sustitución de la capacidad de obrar es acorde<br />

con los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Lo que nos<br />

llevaría a otra pregunta indispensable para hacer frente a la ansiada reforma<br />

<strong>del</strong> procedimiento de modificación de la capacidad de obrar: en caso<br />

de que una persona no pueda decidir por sí misma, cual es el medio que<br />

va a adoptar la legislación para que la persona con discapacidad intelectual<br />

pueda entablar relaciones jurídicas y actuar válidamente en el tráfico jurídico.<br />

Si ella no puede hacerlo por sí misma necesitara el concurso de un<br />

tercero que lo lleve a cabo. Esta necesidad de contar con la asistencia de un<br />

tercero no es nueva, ya en el año 2006 lo configuramos como un derecho<br />

de las personas dependientes a través de la Ley 39/2006 de dependencia<br />

que trata de asegurar que todas aquellas personas que tienen dificultades<br />

para llevar a cabo las actividades de la vida diaria o las actividades instrumentales,<br />

cuenten con la asistencia de un tercero ya sea a través de un cuidador<br />

profesional o no profesional (en este caso un familiar). De la misma<br />

forma que hay personas que se encuentran en estado de dependencia leve,<br />

moderada o severa, habrá personas que tendrán más o menos limitada su<br />

capacidad de obrar y ello no porque un juez haya dictaminado al respecto<br />

sino porque su discapacidad intelectual le impide entender y querer lo que<br />

se le presenta al entendimiento. Pero en este caso, será necesario reconocer<br />

esa situación y designar el apoyo, el cuidador, la asistencia, el complemento,<br />

etc. que pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica<br />

(utilizando la terminología de la Convención).<br />

Ahora bien la declaración de falta de capacidad y el establecimiento <strong>del</strong><br />

mecanismo oportuno, en la medida en que puede afectar a un derecho<br />

fundamental como es la dignidad y el libro desarrollo de la personalidad,<br />

requerirá la intervención judicial. La capacidad es un rasgo propio de la<br />

dignidad de toda persona, y únicamente podrá ser limitada por sentencia<br />

judicial. Tal y como señala el Tribunal Supremo (RJ 1996/1413) en resolución<br />

de 19 de febrero de 1996 (fundamento jurídico cuarto) 14 :<br />

“La capacidad de las personas físicas, es atributo de la personalidad, no obstante<br />

cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley, en supuestos como el<br />

esfuerzos de trabajo realizados en la 5ª sesión no hubo acuerdo y la cuestión salió<br />

a relucir de nuevo en su 7ª periodo de sesiones de la mano de Estados como Japón,<br />

Méjico, Serbia y Montenegro o Jordania.<br />

14<br />

Cfr. STS 19 de mayo de 1998 (RJ 1998\3878)

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