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Actas del Congreso

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64 Antonio Luis Martínez-Pujalte<br />

mediante la procura de información asimilable y manejable (lo que a tenor de las<br />

normas internacionales citadas, corresponde a los poderes públicos), y su capacidad,<br />

aunque limitada, pueda procesarla y actuar en consecuencia”.<br />

Resulta patente la trascendencia de la doctrina formulada por esta Sentencia.<br />

Siguiendo este criterio, a partir de ahora, para declarar la incapacidad<br />

para el ejercicio <strong>del</strong> derecho de sufragio será necesario fundamentarla<br />

expresamente, sin que sea suficiente para ello que la persona cuya<br />

incapacitación se discute haya demostrado un desconocimiento absoluto<br />

<strong>del</strong> sistema político, ni que pueda ser fácilmente influenciable, pues para<br />

el ejercicio de derecho de sufragio sólo se requiere que la persona tenga<br />

capacidad para decidir, aun cuando ésta se encuentre limitada. En parecidos<br />

términos —pero dando, en mi opinión, un paso más— se pronuncia la<br />

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de marzo de 2014,<br />

que —sobre la base de una argumentación sustancialmente coincidente—<br />

llega a afirmar que:<br />

“Sólo se puede declarar la incapacidad para votar cuando… se acredite que el demandado<br />

no puede ejercer ese derecho fundamental y personalísimo con efectos<br />

jurídicos, por ir en perjuicio <strong>del</strong> propio incapaz o cuando haya prueba directa y concluyente<br />

de que, en el determinado momento de la votación, el discapacitado estará<br />

privado de toda razón y de todo sentido 6 ”.<br />

Si se aplicase con rigor la doctrina establecida en esta última Sentencia,<br />

las restricciones <strong>del</strong> derecho de sufragio basadas en la discapacidad<br />

quedarían prácticamente vacías de contenido, pues sería necesario para<br />

declarar la incapacidad para el ejercicio de este derecho que se probase<br />

de forma concluyente que la persona va a estar privada de toda razón<br />

en el momento de la votación o que el ejercicio <strong>del</strong> derecho al voto le<br />

produce algún tipo de perjuicio. En tanto no se reforme la LOREG para<br />

derogar las dos causas de exclusión <strong>del</strong> derecho de sufragio mencionadas<br />

al inicio de este epígrafe, la extensión de la línea jurisprudencial mencionada<br />

puede significar un sustancial avance y un positivo resultado de<br />

la Convención.<br />

6<br />

En la misma línea que las Sentencias citadas en el texto, pueden verse también,<br />

por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre<br />

de 2013, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de enero<br />

de 2013 (esta última expresa la duda acerca de si el Derecho español en materia<br />

de incapacitación es contrario a las disposiciones de la Convención).

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