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Actas del Congreso

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520 Susana Montañez Heredia<br />

La citada Convención, en su artículo 27 dispone, entre otras acciones<br />

que los Estados Partes promoverán el ejercicio <strong>del</strong> derecho al trabajo de<br />

las personas con discapacidad, mediante un trabajo libremente elegido y<br />

aceptado en el mercado y en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos<br />

y accesibles adoptando medidas, incluida la promulgación de legislación,<br />

para permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo<br />

a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de<br />

colocación, formación profesional para el empleo, así como el apoyo para<br />

la búsqueda, obtención, mantenimiento <strong>del</strong> empleo y retorno al mismo.<br />

Promover oportunidades empresariales, autoempleo, de adquisición de<br />

experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.<br />

Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de<br />

condiciones con los demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y<br />

en particular a igualdad de oportunidades y remuneración por trabajo de<br />

igual valor. A condiciones de trabajo seguras y saludables.<br />

Este es un reto que, queda por cumplir especialmente en el empleo<br />

protegido porque, como se verá, parece tener una concepción de empleo<br />

de “segunda categoría” y tal vez el motivo sea el tener pendiente una regulación<br />

actualizada a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro<br />

país con la firma de la Convención y de su Protocolo Facultativo, y al<br />

texto refundido que lo quiere desarrollar. Sin embargo, como se verá la<br />

referencia a la normativa anterior por inexistencia de una actualizada hace<br />

que no termine de aplicarse de manera contundente el contenido de la<br />

Convención.<br />

Nacen en 1985 los Centros Especiales de Empleo como fórmula de empleo<br />

para personas con discapacidad. Son empresas promovidas principalmente<br />

por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares,<br />

sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir<br />

uno.<br />

El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto<br />

social de personas con discapacidad.<br />

Realizarán cualquier actividad productiva participando regularmente<br />

en las operaciones <strong>del</strong> mercado y teniendo como finalidad el asegurar un<br />

empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social<br />

que requieran sus trabajadores con discapacidad.<br />

La CIDPD ha tenido su reflejo en nuestro país en el Real Decreto Legislativo<br />

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido<br />

de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y

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