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Actas del Congreso

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Nuestro ordenamiento y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

81<br />

como nota caracterizadora de la educación inclusiva. El problema gravita<br />

alrededor no <strong>del</strong> número total de niños y niñas con discapacidad que se ven<br />

segregados de la escuela ordinaria, que es relativamente bajo, sino <strong>del</strong> hecho<br />

de que la decisión administrativa de escolarización en centro especial puede<br />

suponer la separación <strong>del</strong> niño de su familia y de la comunidad en la que vive,<br />

y puede dictarse en contra de la voluntad de los padres, en un procedimiento<br />

en el que su participación ha sido escasa e irrelevante. La participación de<br />

los padres y tutores ha de ser completa y directa y ha de producirse también<br />

durante la evaluación psicopedagógica y no sólo al final <strong>del</strong> procedimiento,<br />

porque las informaciones que pueden proporcionar han de ser valoradas<br />

como imprescindibles y utilizadas con carácter general. Además, habría de<br />

buscarse una decisión final de mutuo acuerdo entre las partes. Hay leyes,<br />

en otros países, que prevén la mediación cuando se deniega la admisión en<br />

una escuela convencional, y ofrecen recursos cuando fracasa la mediación. A<br />

estos efectos, no se debe olvidar tampoco que el interés superior <strong>del</strong> menor<br />

(que sin duda incluye la mejor atención posible a sus necesidades educativas<br />

pero también la atención otros aspectos) no estará bien definido si no se ha<br />

tenido en cuenta su opinión y la de sus padres.<br />

Quiero acabar esta contribución al <strong>Congreso</strong> insistiendo en la idea<br />

con la que la inicié: el número, la diversidad, complejidad y calado de<br />

los asuntos pendientes a los que se enfrentan nuestro ordenamiento y<br />

nuestras políticas públicas respecto a los derechos de las personas con<br />

discapacidad hace que merezcan ser abordados cuanto antes. Con ello lograremos<br />

una sociedad más justa, en la que las personas con discapacidad<br />

puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.<br />

Bibliografía<br />

Asís de, Rafael, et al. (2008), La Convención Internacional sobre los derechos de las personas<br />

con discapacidad y su impacto en el ordenamiento jurídico español, Instituto de Derechos<br />

Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III, en http://www.<br />

feafes.org/publicaciones/ConvencionInternacionalordenamientojuridico.pdf<br />

Campoy Cervera, Ignacio (2013), Estudio sobre la situación de la educación de los niños<br />

y niñas con discapacidad en España, Barcelona, UNICEF Comité Español/Huiguens<br />

Editorial.<br />

López-Torrijo, Manuel, “La inclusión educativa de los alumnos con discapacidades graves<br />

y permanentes en la Unión Europea”, en RELIEVE, v. 15, nº 1 (2009). http://<br />

www.uv.es/RELIEVE/v15n1/RELIEVEv15n1_5.htm<br />

Documentos citados<br />

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio temático<br />

sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, de 18 de diciembre de<br />

2013 (A/HRC/25/29).

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