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Actas del Congreso

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La guarda de hecho y el sistema de apoyos en el ejercicio de la capacidad juridica…<br />

455<br />

Más generoso en el contenido <strong>del</strong> asiento se muestra el artículo 38.6 de<br />

la LRC 1957 (redactado por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de<br />

la Ley <strong>del</strong> registro civil en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y<br />

administradores de patrimonios protegidos) al establecer que anotará con<br />

idéntico valor informativo, no sólo su existencia sino también las medidas<br />

judiciales de control y vigilancia adoptadas respecto <strong>del</strong> menor o presunto<br />

incapaz.<br />

A título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, los repertorios de<br />

jurisprudencia reconocen la existencia de esta “guarda de derecho” ante<br />

la solicitud de constitución de la tutela a favor de determinados parientes<br />

de menores sometidos a patria potestad de uno o de los dos progenitores<br />

en los que no se ha apreciado la existencia de causa de privación de la<br />

potestad o, en su caso, de remoción de tutor. Lo más frecuente es que se<br />

nombren guardadores a los abuelos, a los tíos de los menores (véase como<br />

ejemplo SAP Zamora, 1ª, 30 julio. JUR 2004\255455; AAP Zamora (Sección<br />

1ª, 24 noviembre 2005, JUR 2006\28448; STS (Sala de lo Civil), 29 marzo<br />

2001, RJ 2001\9852).<br />

No obstante, ha de hacerse constar que en el ordenamiento catalán<br />

está reconocida en artículo 225.3.2 CCC la posibilidad de que la autoridad<br />

judicial pueda conferir al guardador las funciones tutelares ejercidas sobre<br />

personas que estén en potestad parental o en tutela, si éstas lo solicitan,<br />

siempre y cuando concurran circunstancias que lo hagan aconsejable.<br />

También se ha acudido a esta figura como actuación de carácter temporal<br />

a la espera de la adopción de otras medidas de protección en la esfera<br />

personal y patrimonial <strong>del</strong> guardado.<br />

Como ejemplo véanse SAP Burgos (Sección 2ª), 18 enero 1999, AC<br />

1999\2949, que al declarar la nulidad de la sentencia que designa tutor de<br />

la incapacitada a su hijo por no ser el procedimiento para la declaración de<br />

incapacidad el oportuno para la designación de tutor, reconoce al citado<br />

hijo, su guardador de hecho; AAP Barcelona (Sección 18ª), nº 129/2007<br />

de 28 junio, JUR 2007\292702, concede la guarda de hecho de una discapaz<br />

con deterioro cognitivo, por probable patología de Alzheimer, a favor<br />

de su hijastra, por ser la persona que ya la está ejerciendo de hecho, para<br />

el interregno en que se inste por el Ministerio Público la incapacidad de<br />

aquélla y se tramite el correspondiente proceso hasta que recaiga sentencia<br />

firme; SAP Cádiz (Sección 1ª), 22 diciembre 2006, JUR 2006\33272:<br />

acordar, por el contrario, que el Ministerio Fiscal asuma la defensa y representación<br />

de la menor y que promueva de forma inmediata ante el juez

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