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Actas del Congreso

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La Ley 39/2006 y el Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia…<br />

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nal y la atención a las personas en situación de dependencia. Y de mismo<br />

modo concienciar a otros agentes sociales (Lidón Heras, L., 2012).<br />

Por otro lado, se hace necesario que la formación sobre los valores presentes<br />

en la atención a la situación de dependencia y la importancia de la<br />

autonomía personal esté en los curricula formativos de la educación preuniversitaria.<br />

Sólo así se podrá lograr la desaparición de muchos de los factores<br />

sociales que provocan situaciones de dependencia y que entorpecen el<br />

desarrollo de la autonomía personal, así como un cambio en la percepción<br />

de esta problemática que implique la valoración positiva de la diversidad y<br />

que sea consciente de lo que esta enriquece a la sociedad.<br />

3. El desmontaje de la Ley<br />

Como hemos visto, existían ya desde el principio importantes diferencias<br />

entre el mo<strong>del</strong>o de referencia de la Convención y el de la Ley 39/2006.<br />

Diferencias que no se debían solo a cuestiones de voluntad política sino<br />

también a la ausencia de asimilación <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o social por la sociedad (De<br />

Asís, R., 2013).<br />

Y esta distancia, lejos de disminuir se ha ido acrecentando desde los primeros<br />

años y de manera muy acelerada en estos últimos tiempos (y ahora<br />

si por voluntad política).<br />

Ya desde el comienzo hubo problemas de financiación aportando el Estado<br />

menos de lo que debía aportar. Además, la implicación de las Comunidades<br />

Autónomas nunca ha sido igual. Buena parte <strong>del</strong> Sistema gira en<br />

torno a los cuidadores informales, desde una regulación muy cuestionable.<br />

Desde el año 2011, asistimos a un claro desmontaje de este derecho y de<br />

la Ley en general. En efecto, desde ese año se han ido sucediendo una serie<br />

de normas que se han proyectado sobre el corazón de este derecho y <strong>del</strong><br />

Sistema en el que éste descansa. El XII Dictamen <strong>del</strong> Observatorio Estatal<br />

de la dependencia de enero de 2014 es claro al respecto. Las situaciones de<br />

dependencia se abordan desde un discurso de riesgos y no de necesidades,<br />

desde un discurso asistencial y no de derechos (Monereo Pérez, J.L., Molina<br />

Navarrete, C., Moreno Vida, M.N., Maldonado Molina, J.A. y González<br />

de Patto, R.M., 2007: 3 y ss.).<br />

Vaya por <strong>del</strong>ante que podríamos pensar que estamos en presencia de<br />

una limitación justificada <strong>del</strong> derecho; en una limitación razonable. Ahora<br />

bien, en este punto, la razonabilidad tiene tres proyecciones: la de la no<br />

discriminación, la de la proporcionalidad y la de la aceptabilidad.

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