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Actas del Congreso

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La guarda de hecho a la luz de la Convención<br />

de las Naciones Unidas sobre los Derechos de<br />

las Personas con Discapacidad<br />

PATRICIA LESCANO FERIA<br />

Doctoranda<br />

Universidad de Oviedo<br />

1. Planteamiento<br />

En general, la protección de las personas mayores con discapacidad se<br />

realiza en tres ámbitos: el privado, mediante cuidados y asistencia realizados<br />

por un entorno familiar propio o ajeno; el público, a través de la red<br />

de servicios sociales que brindan apoyo al beneficiario; y el jurisdiccional<br />

por medio de la protección de la persona y bienes de aquél que haya sido<br />

incapacitado.<br />

Dicha protección no ha estado libre de críticas. La salvaguardia pública<br />

tiene un cariz más de solidaridad, beneficencia y caridad, que de verdadera<br />

preocupación por la defensa de los derechos de las personas con<br />

discapacidad 1 . Asimismo, la medida tuitiva jurisdiccional (a través de las<br />

diferentes figuras de guarda que contiene el Código civil) tampoco es la<br />

panacea porque tiene un carácter más patrimonial que personal, aunque<br />

se diga lo contrario 2 . Además, es patente la existencia de situaciones en las<br />

que el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar resulta ser<br />

incompatible, porque, o bien se trata de circunstancias que no se ajustan<br />

al artículo 200 <strong>del</strong> Código civil (enfermedades o deficiencias persistentes<br />

de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí<br />

1<br />

Tradicionalmente, la discapacidad fue abordada, casi de manera exclusiva, a través<br />

de políticas sociales asistencialistas o sanitarias fundamentadas en prestaciones<br />

y no en derechos, propias de un mo<strong>del</strong>o médico, rehabilitador o proteccionista.<br />

Vid. Vivas Tesón, Inmaculada (2012), Más allá de la capacidad de entender y querer…<br />

Un análisis de la figura italiana de la administración de apoyo y una propuesta de reforma<br />

<strong>del</strong> sistema tuitivo español, Badajoz, Futuex.<br />

2<br />

Vid. Fábrega Ruiz, Francisco, “La atención social de la discapacidad. De la asistencia<br />

social al reconocimiento de derechos”, Sumuntán. Revista de estudios sobre sierra<br />

mágina, 2008, Nº 26, pág. 14.

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