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Actas del Congreso

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Los Centros Especiales de Empleo a la luz de la Convención Internacional…<br />

523<br />

1. Enclave laboral<br />

Es un contrato entre una empresa <strong>del</strong> mercado ordinario de trabajo<br />

(empresa colaboradora), y un CEE para la realización de obras o servicios<br />

relacionada con la actividad principal de aquélla y para cuya realización un<br />

grupo de trabajadores con discapacidad <strong>del</strong> Centro Especial de Empleo se desplaza<br />

temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. Esto supone una<br />

relación comercial entre empresa ordinaria y CEE que está escasamente<br />

regulada. Se podía fomentar su uso si se desarrollara esta actividad verdaderamente<br />

por un equipo profesional de un CEE en las instalaciones de<br />

otra empresa, pudiendo realizar análisis de tareas, adaptaciones de puestos<br />

de trabajo, reciclaje formativo, evaluaciones <strong>del</strong> desempeño, mejora de la<br />

calidad <strong>del</strong> empleo, etc.<br />

Los objetivos están claros:<br />

• Favorecer el paso de las personas con discapacidad desde los Centros<br />

Especiales de Empleo al mercado ordinario de trabajo de manera<br />

estable.<br />

• Que la empresa ordinaria conozca mejor las capacidades y aptitudes<br />

de los trabajadores con discapacidad.<br />

• Facilitar a las empresas con más de 50 empleados el cumplimiento de<br />

su obligación de reservar el 2% de trabajadores con discapacidad.<br />

Pero la realidad es que tal relación en la práctica se queda sólo en eso<br />

y es difícil de deslindar porque la empresa ve intromisión en las labores<br />

de los profesionales que trabajan para las personas con discapacidad y su<br />

relación se limita a pocos contactos. Está pendiente el darle mayor protagonismo<br />

a aquellos para que se sientan más seguros y para que su labor sea<br />

más reconocida y profesionalizada.<br />

¿Quiénes componen un Enclave Laboral? Empresa contratante: Cualquier<br />

empresa que actúe en el mercado ordinario. Centro Especial de Empleo<br />

(CEE): Un CEE (plantilla mínima <strong>del</strong> 70% discapacidad). Su objetivo<br />

principal trabajo productivo.<br />

Personal contratado:<br />

Un mínimo <strong>del</strong> 60% trabajadores con especiales dificultades para el acceso<br />

al mercado ordinario (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad<br />

intelectual, con un grado de minusvalía => 33%; Discapacidad<br />

física o sensorial, grado de minusvalía => 65%; mujeres con un grado de<br />

minusvalía => 33%).

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