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Actas del Congreso

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178 Leonor Lidón Heras<br />

3.1. Mo<strong>del</strong>o social y de derechos humanos<br />

El paso <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o médico al social fue posible mediante el rechazo al<br />

determinismo biológico, y por ir más allá de la deficiencia de la persona y<br />

centrarse en los entornos, y en un sentido más amplio en el carácter discapacitante<br />

de las fuerzas económicas, políticas y sociales, así como en las leyes (Jones<br />

y Marks, 1999: 5). Este cambio fue el que permitió la recatalogación de la discapacidad<br />

como una cuestión de derechos humanos (Degener, 2000: 181). El<br />

mo<strong>del</strong>o social cambia la rehabilitación de la persona con discapacidad por la<br />

rehabilitación de la sociedad, que debe concebirse y diseñarse para responder<br />

a las necesidades de todas las personas mediante la gestión de la diferencia y la<br />

integración de la diversidad (Pérez y de Lorenzo, 2007: 1552-1553).<br />

El mo<strong>del</strong>o de derechos humanos y discapacidad incorpora el imperativo<br />

moral mediante el cual cada ser humano tiene derecho a contar con<br />

los medios que necesite para desarrollar su propio potencial, y compele a<br />

la sociedad a reconocer el valor <strong>del</strong> individuo en su condición de persona,<br />

y no como una cuestión retributiva en función de su aporte a la sociedad<br />

(Stein, 2007: 77). No se centra sólo en el desarrollo individual, sino que<br />

además, se asienta en la dignidad, la autonomía e individualidad, lo que<br />

implica una visión más amplia que reconoce que todas las personas participan<br />

y contribuyen a la sociedad (Stein, 2007: 77).<br />

3.2. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />

Hablar de mo<strong>del</strong>o de derechos humanos sería difícil sin la CDPD, con<br />

ella se logra un estatus fundamental que visibiliza y afirma el binomio derechos<br />

humanos-discapacidad. Esto es así porque define derechos desde<br />

la igualdad, la no discriminación y la autonomía, lo que sitúa cuestiones<br />

como la accesibilidad, el diseño universal y los ajustes razonables en el corazón<br />

de los derechos para que no se disocie titularidad de ejercicio. La<br />

Convención “libera” a las personas con discapacidad, cinco siglos después,<br />

de su misera hominis y reconoce su dignitas hominis. Por ello se entiende que<br />

no incluya la solidaridad como uno de sus principios, porque la Convención<br />

reconoce derechos que corresponden a todos por la condición de ser<br />

humano. Por tanto, es completamente cuestionable que en este valor se<br />

sigan fundamentando derechos o mecanismos de equiparación y garantía.<br />

La CDPD aporta aspectos esenciales en el tratamiento de la discapacidad<br />

y el cambio de paradigma, entre otros, a través de su definición de discapacidad<br />

(deficiencia + barrera), afirma y visibiliza la deficiencia, pero para<br />

que deje de ser causa “natural” de exclusión y pase a ser el eje de inclusión,

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