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Actas del Congreso

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110 Pilar Villarino Villarino<br />

2. Las mujeres y niñas con discapacidad en las principales leyes de<br />

cabecera de la discapacidad<br />

2.1. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba<br />

el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con<br />

discapacidad y de su inclusión social<br />

El recientemente aprobado texto refundido recoge en varios apartados<br />

menciones específicas a las mujeres y niñas con discapacidad y al género,<br />

tal como se reproduce a continuación:<br />

Artículo 3. Principios.<br />

Los principios de esta ley serán:<br />

f) La igualdad entre mujeres y hombres.<br />

TÍTULO I Derechos y obligaciones<br />

Artículo 7. Derecho a la igualdad.<br />

3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos<br />

de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y<br />

hombres (…).<br />

4. Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa<br />

a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación<br />

múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con<br />

discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas<br />

con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías.<br />

TÍTULO II Igualdad de oportunidades y no discriminación<br />

Artículo 67. Medidas de acción positiva.<br />

1. Los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de aquellas<br />

personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de<br />

discriminación, incluida la discriminación múltiple, o de un menor grado de igualdad<br />

de oportunidades, como son las mujeres, los niños y niñas, quienes precisan de<br />

mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y<br />

las que padecen una más acusada exclusión social, así como las personas con discapacidad<br />

que viven habitualmente en el medio rural.<br />

Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad.<br />

2. Con carácter anual, el Observatorio Estatal de la Discapacidad confeccionará un<br />

informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España<br />

elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención<br />

al género (…).<br />

TÍTULO III Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no<br />

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad<br />

Artículo 95. Infracciones.<br />

4. Son infracciones muy graves:<br />

e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos,<br />

además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual,<br />

edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí mismo.

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